Mientras la publicación de ‘las viñetas de Mahoma’ siguen despertando iras en el mundo musulmán y una defensa de la “libertad de expresión” en Occidente, la propuesta de ley de la UE sobre “inducción pública” al terrorismo apenas ha levantado un murmullo de crítica, aunque podría criminalizar posturas políticas muy comunes.
En noviembre de 2007, la Comisión Europea presentó una propuesta para añadir tres nuevos delitos penales a la Decisión marco de 2002 del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo (1). Si los Gobiernos comunitarios la refrendan, los países de la Unión estarán obligados a penalizar la “inducción”, el “reclutamiento” y el “adiestramiento” para cometer actos terroristas. Las acusaciones de “reclutamiento” y “adiestramiento” deberán demostrar un vínculo directo con grupos o actividades terroristas (según lo establecido en 2002), pero el delito de “inducción” es extremadamente amplio, ya que no exige que se fomente directamente la perpetración de actos terroristas, sino que sería aplicable a cualquier declaración que genere “el riesgo” de que dicho acto se perpetre. Según la propuesta:
A efectos de la presente Decisión marco, se entenderá por “inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo” la distribución o difusión pública, por cualquier medio, de mensajes destinados a inducir a la comisión de cualesquiera [delitos de terrorismo según lo establecido en la Decisión marco], cuando dicha conducta, independientemente de que promueva o no directamente la comisión de delitos de terrorismo, conlleva el riesgo de comisión de uno o más de tales delitos.
Como ya señaló el grupo Statewatch en su análisis de la propuesta, los términos de esta definición se traducirán muy probablemente en la criminalización de la expresión de opiniones políticas (sobre la situación en Oriente Medio, por ejemplo, o sobre ciertos conflictos dentro de los Estados miembro), aunque éstas no se sostengan en la defensa del terrorismo (2). Será suficiente con que las autoridades consideren que existe un “riesgo” de que eso suceda; la propuesta dispone expresamente que no es necesario que se cometa realmente un delito de terrorismo para que un acto sea punible según lo estipulado por la Decisión marco.
El origen de la propuesta
Los tres delitos que aparecen en la Decisión marco propuesta proceden del texto del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo de 2005 (3). Este Convenio arrancó en 2003, con un grupo de trabajo establecido por los ministros de Justicia del Consejo de Europa para estudiar la armonización de leyes sobre incitación al terrorismo y el acto de ‘justificar el terrorismo’, que ya era ilegal en España (donde se han realizado numerosos procesos judiciales por el cargo de “apología del terrorismo”) y Francia (donde los procesos por “apologie” son muy poco frecuentes). Tras los atentados de Madrid en marzo de 2004, el Consejo de Europa solicitó un convenio de gran alcance que abordara las “expresiones públicas de apoyo a delitos y/o grupos terroristas”; “la instigación de tensiones étnicas y religiosas que puedan dar lugar a terrorismo”; “la difusión de ‘lenguaje del odio’ y el fomento de ideologías favorables al terrorismo”.
El Consejo de Europa ya tenía cierta experiencia en este campo, puesto que en 2003 había adoptado un Protocolo al Convenio sobre cibercriminalidad de 2001 relativo a “la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos a través de sistemas informáticos”, que aborda la difusión de “propaganda racista” por internet (4). Sin embargo, mientras dicho Protocolo incluye una cláusula por la que los países pueden abstenerse de aplicarlo y priorizar sus principios nacionales establecidos con respecto a la libertad de expresión, esa posibilidad no consta en el Convenio sobre terrorismo de 2005. Lo que sí hay al menos es una cláusula de “salvaguardias” (en el artículo 12) que obliga a los Estados a respetar “la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de credo”, el principio de “proporcionalidad” y la prohibición de “toda forma de arbitrariedad, de tratamiento discriminatorio o racista”. Pero en las propuestas de la UE, se han obviado incluso estas mínimas salvaguardias.
Las negociaciones de la UE
Las propuestas de la Unión son la receta perfecta para un delito amplísimo que abarca opiniones políticas y que otorga a los fiscales una tremenda discreción para decidir si se presentan acusaciones por “inducción pública” al terrorismo. La propuesta de la Comisión está tan desprovista de garantías de los derechos humanos que los Estados miembro están planteándose la posibilidad de incorporar algunas propias, algo inaudito en los procesos de toma de decisiones de la Unión. La presidencia del Consejo de la UE alude a la propuesta de la Comisión como un tema “extremadamente delicado (...) situado en la frontera de derechos y libertades fundamentales, como la libertad de expresión, de reunión o asociación, y el derecho al respeto de la vida familiar” (5). Es por tanto “crucial”, sugiere la presidencia, encontrar “un justo equilibrio”, como en el Convenio del Consejo de Europa. Evidentemente, si el Convenio del Consejo de Europa consigue encontrar el punto justo de tal delicado equilibrio, ¿por qué habría que molestarse en retocarlo?
La presidencia propone solucionar el problema introduciendo un pasaje preliminar en el preámbulo del borrador de la Decisión marco que se base en el artículo 12 del Convenio del Consejo de Europa. Sin embargo, en tanto que pasaje preliminar, su alcance será limitado porque los Estados miembro sólo tienen la obligación de ajustar sus sistemas jurídicos nacionales con los deberes sustanciales que constan en los artículos del texto. A diferencia de lo planteado por la Comisión, Suecia –apoyado por otros Estados miembro no identificados– ha propuesto un nuevo artículo basado en el borrador de la Decisión marco de la UE sobre el racismo y la xenofobia, que, al igual que el Protocolo al Convenio sobre cibercriminalidad, incluye una cláusula que permite a los Estados miembro abstenerse de aplicar “medidas que contradigan principios fundamentales relativos a las libertades de asociación y expresión, en particular las libertades de prensa y de expresión en otros medios de comunicación”.
Los límites de la libertad de expresión
Jyllands-Posten, el diario danés que encargó las viñetas que mostraban al profeta Mahoma, entre otras cosas, como un terrorista sostenía –de forma bastante provocadora y equivocada a ojos de muchos– que sus acciones abordaban un importante problema de autocensura en los medios:
Algunos musulmanes rechazan la sociedad moderna y secular, y exigen un trato especial, insistiendo en que se tomen en consideración sus sentimientos religiosos. Ésta es una postura irreconciliable con la democracia secular y la libertad de expresión, donde uno debe aceptar que puede ser objeto de burla, mofa y ridículo (6).
Mientras los diarios de muchos países reprodujeron las viñetas, cabe destacar que la gran mayoría de las organizaciones mediáticas del Reino Unido, los Estados Unidos y Canadá, entre otros, decidieron no hacerlo. Con ello, reconocían tácitamente los límites de la libertad de expresión. En palabras de A. Sivanandan:
Europa sostiene que la libertad de expresión constituye la piedra angular de la democracia occidental y que, por tanto, no se puede comprometer ni desleír. Es un absoluto.
Pero eso no es más que una falacia. Ninguna libertad es un absoluto. Toda libertad lleva consigo su propia responsabilidad. El derecho a la libertad de expresión no te da derecho, como dijo el gran jurista estadounidense Oliver Wendell Holmes, a gritar ‘¡fuego!’ en un teatro atestado de gente de no ser cierto (7).
De hecho, las leyes que penalizan la negación del holocausto y la incitación al odio racial muestran muy bien cuáles son los límites de la libertad de expresión en las democracias occidentales. El statu quo representa un sutil compromiso basado en los principios de respeto por las comunidades minoritarias y la cohesión social. En este contexto, los medios desempeñan un papel fundamental, especialmente cuando se trata de moderar el llamado “choque de civilizaciones”. Aidan White, secretario general de la Federación Internacional de Periodistas, ha advertido de que “los periodistas deben ser ahora más conscientes que nunca de los peligros que conlleva la manipulación de los medios de comunicación por racistas y políticos sin escrúpulos” (8).
Y hablando de censura...
Lo que empezó en Dinamarca como un ejercicio contra la autocensura –aunque fuera, por decirlo con delicadeza, uno de dudosa utilidad– se convirtió muy pronto en un tema de gran carga política del que intentaron sacaron partido ambos lados del ‘debate’. Exactamente lo mismo pasó el año pasado cuando el sindicato de estudiantes de la Universidad de Oxford decidió organizar un debate sobre la libertad de expresión con el polémico historiador revisionista David Irving y con el no menos polémico político Nick Griffin, que ha negado en repetidas ocasiones el holocausto. El mes pasado, el arzobispo de Canterbury provocó un escándalo parecido cuando otros supuestos defensores de la libertad de prensa en los medios se aprovecharon de sus opiniones sobre la ley islámica de la sharia en Gran Bretaña. Sin embargo, a pesar de todos los límites que se le imponen, los tres ejemplos demuestran que la libertad de expresión está en plena forma para caricaturistas, racistas, arzobispos y, al menos de momento, para todos aquellos a los que ofenden.
Las nuevas propuestas de la Unión amenazan con transformar drásticamente la situación actual, criminalizando todas las expresiones que puedan provocar actos terroristas, incluso aunque no defiendan directamente dichos actos. Dado que la definición de terrorismo de la UE es tan amplia, el alcance potencial de la penalización es enorme. El “terrorismo” está definido por la legislación comunitaria de 2002 como los actos cometidos con el fin de:
intimidar gravemente a una población, obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.
Sugerir que los palestinos, los libaneses, los iraquíes o los afganos tienen el derecho de resistir a la ocupación y los ataques a través de la lucha armada podría interpretarse muy fácilmente como una inducción pública al terrorismo. Los partidarios de la acción directa contra grandes empresas, políticas gubernamentales y organizaciones intergubernamentales como la propia Unión Europea también podrían ser blanco de las nuevas leyes.
Aquellos que defienden las nuevas leyes, afirman que son necesarias para solucionar el problema de los “predicadores del odio” y las páginas web “yihadistas”. Por otro lado, si la incitación al asesinato y la incitación al terrorismo (incluida en la Decisión marco de la UE de 2002) son delitos penales, ¿por qué no dejar a los tribunales el decidir si son culpables de ello los acusados? Parece razonable que los Estados intenten tomar medidas contra páginas web que animan directamente a cometer atrocidades como el 11-S o los atentados de Madrid y Londres –por vano que sea este ejercicio dada la naturaleza incontrolable de la red–, pero es obviamente absurdo utilizarlas para justificar la introducción de nuevos delitos que criminalizarán a las personas por sus convicciones y opiniones políticas.
Los límites del pensamiento permisible
En noviembre de 2007, Samina Malik, una chica de 23 años que se hacía llamar “terrorista lírica”, fue condenada en virtud del artículo 28 de la ley antiterrorista británica de 2000 por la posesión de material que “probablemente sea útil a una persona que cometa o prepare un acto terrorista”. Entre el material en cuestión había “manuales terroristas” que se había descargado de internet y poemas que había escrito sobre la yihad. Tras cinco meses de prisión preventiva, Malik fue absuelta del delito más grave de “poseer un artículo para fines terroristas”, contemplado por el artículo 58 de la ley. Así que, a pesar de que el jurado no encontró ninguna prueba que indicara que la acusada había tenido la intención de perpetrar un acto terrorista, recibió una pena condicional por haber siquiera contemplado la idea.
El 13 de febrero de 2008, el Tribunal de Apelaciones británico anuló las sentencias –también emitidas por el artículo 58 de la ley– de cinco jóvenes estudiantes musulmanes por descargarse literatura extremista. El Tribunal decidió que aunque no cabía ninguna duda de que los hombres poseían dicha literatura, no había pruebas de que pretendieran hacer algo con ella. Esta exigencia de certezas jurídicas pone al descubierto los fallos inherentes a las propuestas de la UE, que intentan criminalizar la posesión de opiniones que representan un “riesgo”. Christopher Hitchens defendía hace poco al autor Martin Amis de sus ataques racistas contra los musulmanes diciendo que “la dureza que Amis estaba mostrando no era ni mucho menos una recomendación, sino un experimento sobre los límites del pensamiento permisible”. Como el periodista y cineasta John Pilger y otros autores se preguntaban en una carta dirigida al diario Guardian tras la condena de la “terrorista lírica”, ¿acaso el derecho a “experimentar con los límites del pensamiento permisible” sólo se otorga ahora a las personas que tienen el color de piel, la religión y la formación académica adecuados? (9)
Notas
(1) COM (2007) 650, 6.11.07. Véase la página de SEMDOC: http://www.statewatch.org/semdoc/503.html
(2) Véase Statewatch News, noviembre de 2007: http://www.statewatch.org/news/2007/nov/03eu-com-terror-plans.htm
(3) Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo de 2005 (STCE núm. 196)
(4) Protocolo adicional al Convenio sobre cibercriminalidad, relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos a través de sistemas informáticos (STCE núm. 189)
(5) Council doc. 6761/08, 20.2.02.
(6) “Muhammeds ansigt”, Flemming Rose, Jyllands-Posten, 30.9.05
(7) “Freedom of speech is not an absolute”, entrevista con A. Sivanandan, Race & Class, julio de 2006.
(8) “Periodismo y lucha contra la intolerancia: el escándalo de las viñetas y el reo a la libertad de expresión y a la calidad en los medios de comunicación”, Aidan White,
http://fra.europa.eu/fra/material/pub/ev/ev18/EV-issue18-White-ES.pdf
(9) “Race, class and freedom of speech”, Iain Banks, Caryl Churchill, Lindsey German, Michael Kustow, Adrian Mitchell, Andrew Murray, John Pilger, Michael Rosen, Guardian, 7.12.07.
Ben Hayes es investigador de Statewatch y del Transnational Institute.
Traducción de Beatriz Martínez Ruiz