Susan George es una de las investigadoras más renombradas del TNI por sus innovadores análisis sobre problemas mundiales. Autora de 14 libros traducidos a numerosos idiomas, habla de su trabajo con convicción; una convicción que comparte con todo el TNI: “La tarea del científico social responsable es, en primer lugar, desvelar esas fuerzas [de la riqueza, el poder y el control]; en segundo lugar, escribir con claridad sobre ellas (…) con el fin de que las personas corrientes tengan instrumentos adecuados para la acción; y, por último (…) adoptar una posición de defensa de los desfavorecidos, los desamparados, las víctimas de la injusticia”.
De la “Constitución” a la “Reforma”, o de mal en peor
Fuera de Francia, y en particular
en España, el hecho de que los franceses
votaran “no” el 25 de mayo de
2005 en el referéndum sobre la
Constitución Europea1 ha sido generalmente
malinterpretado. Muchos
pensaron que había sido un
voto de protesta de derechas, retrógrado,
anti-emigración, anti-turco o
anti-Chirac.
Puede que un 18 o un 20 por
ciento de este voto negativo fuera
atribuible a las motivaciones anteriormente
mencionadas, pero incluso
nuestros peores enemigos –y
digo “nuestros”, porque personalmente
hice campaña de forma muy
activa a favor del “no”– admiten que
fue un rechazo progresista y pro-europeo
a una propuesta plagada de
carencias. Queríamos Europa –pero
no esa Europa–. La aprobación del
texto constitucional propuesto hubiera
representado el triunfo de una
normativa antidemocrática, antisocial
y neoliberal, que además hubiera
sido casi imposible modificar en
el futuro. Los medios de comunicación,
al igual que las élites políticas y
empresariales, votaron masivamente
“si” (en el acaudalado distrito parisino
de Neuilly el 85 por ciento votó
a favor), mientras que la población
trabajadora no se dejó confundir
por la insistente campaña de propaganda
y votó mayoritariamente “no”
(como el 85 por ciento en un barrio
obrero de Rouen). La participación
electoral alcanzó el 70 por ciento,
porcentaje muy superior al 46 por
ciento de votantes que se habían
molestado en acudir a las urnas en
las elecciones al Parlamento Europeo
celebradas un año antes.
El “no” fue la respuesta de franceses
y holandeses a un texto que describía
con todo lujo de detalles precisamente
la Europa que no queremos.
Las personas, los ciudadanos, no figuraban
en ningún lugar. La Convención
no había sido elegida, sino
nombrada. Es cierto que entre sus
105 miembros había parlamentarios
nacionales y europarlamentarios,
pero no habían sido elegidos para
este propósito ni estaban facultados
para proponer un texto constitucional.
Su función se limitó a comentar
o modificar la redacción propuesta
por Giscard d’Estaing y sus vicepresidentes,
lo que dio como resultado un
texto tan extenso como complejo.
De acuerdo con el texto finalmente
aprobado, la Política de Defensa Europea
quedaba para siempre bajo la
tutela de la OTAN y las políticas
económicas sometidas a la variante
más estricta del neoliberalismo económico,
otorgando a la “libre competencia
sin distorsiones” una relevancia
mucho mayor que a los derechos de
los trabajadores o a los derechos medioambientales.
El texto suponía un
cheque en blanco para el quebranto
de los servicios públicos y el inicio de
una espiral descendente en lo que
respecta a salarios, condiciones de
trabajo y políticas sociales, fiscales y
medioambientales.
A los ciudadanos no se les concedía
ninguna relevancia, en consonancia
con su total ausencia del texto
constitucional, pero cuando tuvieron
la oportunidad de leer el extensísimo
documento que iba a sellar
su destino, lo rechazaron. Fue un
momento importantísimo.
Inmediatamente después del
voto de franceses y holandeses, el
comisario europeo Günther Verheugen
proclamó: “No debemos ceder
ante el chantaje”, resumiendo de
esta forma tan elocuente la opinión
que le merecía a la Comisión la soberanía
popular. Pero los “eurócratas”
aprendieron la lección y lo mismo
hicieron los Gobiernos nacionales:
en ningún caso dejes que los ciudadanos
europeos se pronuncien sobre
su futuro. No permitas la celebración
de referendos. Tramita y
aprueba los textos sin dejar lugar a la
discusión o el debate. Mantén todas
las medidas antidemocráticas y neoliberales
tal como figuran en la
Constitución –o refuérzalas–, pero
asegúrate de que sean aún más difíciles
de reconocer y de que el texto
sea todavía más difícil de descifrar.
Asegúrate también que el nuevo
Tratado, una vez aprobado por los
Gobiernos, no pueda ser modificado.
En una palabra, o resumido en
una proclama: ¡Abajo la democracia!
Ahora, dos años después, tenemos
un nuevo Tratado, denominado
en francés “Modificatif” y en inglés
“Reform”. Significa todo lo que temíamos
y aun peor. Nuestros líderes ni
siquiera se dignaron a informarnos
de que seguían trabajando en él hasta
la fecha de la celebración del 50
aniversario de la Unión Europea el
27 de marzo de 2007 en Berlín. La
presidencia portuguesa presentó el
borrador el 23 de julio. La Conferencia
Intergubernamental (CIG)
deberá aprobar la propuesta definitiva
el 19 de octubre y el Tratado deberá
ser ratificado por los 27 países
miembros antes de las elecciones
europeas de junio de 2009. Según la
información de que dispongo, solamente
Irlanda, por imperativo legal,
celebrará un referéndum. El presidente
francés Sarkozy ya ha anunciado
que el Parlamento francés –en
el que dispone de una cómoda mayoría–
lo ratificará. Parece que teme
que los ciudadanos puedan demostrar
ser, una vez más, desobedientes
y peligrosos.
En la actualidad, al menos el 80
por ciento de las leyes que se aprueban
en los países europeos provienen
directamente de Bruselas –lo
que por sí solo demuestra la vital importancia
que tiene para los ciudadanos
europeos comprender lo que
está sucediendo–. Además, la legislación
europea no sólo prevalece sobre
las legislaciones nacionales, sino
que el Tribunal Europeo de Justicia
ha fallado y confirmado en reiteradas
ocasiones que toda norma aprobada
por la Comisión goza de ese
mismo rango preferente, incluso
frente a las Constituciones nacionales.
En otras palabras, que desde un
punto de vista legal el nuevo Tratado
tendrá la misma fuerza que hubiera
tenido la ya fenecida Constitución,
con independencia del nombre
que finalmente reciba.
Esta es la situación actual y felicito
a cualquiera que sea capaz de
comprenderla. En primer lugar, la
Constitución –que desde un punto
de vista legal hubiera derogado y reemplazado
los tratados anteriores–
ha sido formalmente “abandonada”.
El Tratado Reformado modifica los
dos tratados actualmente vigentes:
el Tratado de la Unión Europea (es
decir, el Tratado de Maastricht, tal
como quedó tras su modificación
por los tratados de Ámsterdam y de
Niza) y el Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea (el Tratado de
Roma de 1957 y sus modificaciones
posteriores). Puede que la Constitución
esté “muerta”, pero las modificaciones
que introdujo han cambiado
de nombre para denominarse “las
innovaciones resultantes de la CIG
de 2004”. Esta Conferencia Intergubernamental
fue la que aprobó la
Constitución para su posterior ratificación.
¿Comprendido?
La CIG prevista para el año
2007 será la encargada de incluir y
engranar 296 modificaciones en los
dos Tratados actualmente vigentes,
junto a las “innovaciones” que introdujo
la ya obsoleta Constitución y
excluyendo algunas excepciones
que se citan expresamente. El Tratado
Reformado constará de 410 artículos,
muchos de ellos redactados
con sumo detalle, 146 páginas y
62.000 palabras (en su versión en
francés). Incluirá asimismo doce
protocolos (69 páginas) y 51 declaraciones,
además de varios anexos, y
todos tendrán el mismo valor legal
que el Tratado en sí2.
Según el exhaustivo análisis llevado
a cabo por Robert Joumard3, el
texto continúa siendo muy ambiguo
a pesar de su longitud. Los mecanismos
previstos para la toma de decisiones
varían de un ámbito a otro y
se nombran 177 ámbitos o áreas
competenciales diferentes. Para
aproximadamente 120 de estas áreas
está prevista la aplicación de sistemas
de votación por mayoría cualificada.
Sin embargo, se exige unanimidad
para la revisión del Tratado,
para las políticas fiscales, para la mayoría
de los temas relacionados con
la política social y medioambiental
y para la política exterior y de defensa.
La Comisión ve reforzado su
poder, mientras el Parlamento Europeo,
que parte de un nivel de competencias
reducido, seguirá excluido
en numerosas áreas de cualquier mecanismo
de codecisión, aunque en
ninguna parte figure el listado completo
de los ámbitos de los que quedará
excluido. No obstante, entre
éstos estarán la política exterior y
de seguridad, el mercado interior, la
política monetaria y la mayor parte
de las políticas agrícolas y sociales.
La Carta de los Derechos Fundamentales,
aprobada por vez primera
en el Consejo Europeo de Niza en
el año 2000, mantiene su redacción
ambigua, lo que hace virtualmente
imposible saber cómo el Tribunal
de Justicia de la Unión pueda interpretarla.
En todo caso, la Carta no
crea nuevas competencias ni deberes
a la Unión, de forma que su valor
legal será muy limitado. Garantiza
menos derechos que, por ejemplo,
la Constitución francesa. Además, a
pesar de lo débil que podamos considerar
la Carta, el Reino Unido ha
sido autorizado a no aplicarla.
Todo lo anterior parece significar
que mientras la libre competencia
y el libre mercado son de obligado
cumplimiento para todos los
miembros de la Unión, el reconocimiento
de los derechos sociales más
exiguos es algo opcional.
Exenta de cualquier ambigüedad
queda la centralidad de un mercado
interno altamente competitivo, postulado
que sigue siendo el supremo
denominador común de la UE. El libre
comercio se ha convertido en un
icono. Uno de los nuevos artículos
dice que el objetivo de la política
comercial de la Unión es la “integración
de todos los países en la economía
mundial… mediante la supresión
de los obstáculos al comercio
internacional”. El artículo pide también
la supresión de todas las limitaciones
al comercio – incluidas las
barreras no tarifarias como, por
ejemplo, los estándares mínimos
para la protección de los consumidores
o el medio ambiente – y a las
inversiones directas del extranjero.
El Banco Central Europeo continúa
permaneciendo al margen de
todo control político y la “estabilidad
de precios” incrementa su importancia
para convertirse en un
“objetivo” de la UE. Se mantiene la
exigencia de unanimidad para imponer
cualquier limitación a la libre
circulación de capitales, exigencia
que sin duda incluye el establecimiento
de cualquier tipo de impuesto
sobre las transacciones financieras
del tipo que ATTAC y otras muchas
organizaciones de la sociedad
civil están demandando. Numerosas
disposiciones implican el debilitamiento
de los servicios públicos,
que quedan supeditados a las reglas
de la libre competencia.
La subordinación de Europa a la
OTAN en materia de seguridad y
defensa queda reforzada mediante
un protocolo novedoso y específico:
los Estados Miembros se comprometen
a incrementar progresivamente
su capacidad militar, a la vez
que la lucha contra el terrorismo sirve
de justificación para emprender
actuaciones militares en el exterior,
con el fin de ayudar a países no europeos
a combatir el terrorismo en
sus propios territorios.
Podríamos continuar durante
muchas páginas, pero los puntos
más relevantes son los siguientes: el
nuevo Tratado mantiene la mayor
parte de la Constitución que fue rechazada.
Es genuinamente neoliberal
tanto en su letra como en su espíritu.
Ha sido presentado con una
precipitación indecorosa, sin dar
opción, ni antes ni ahora, a debate
público alguno, a pesar de la alta
complejidad del texto. Las posibles
modificaciones o revisiones del nuevo
Tratado requerirán unanimidad,
lo que equivale a hacerlas imposibles.
La Comisión continuará ostentando
prácticamente todo el poder,
tanto legislativo como ejecutivo. La
Unión quedará legalmente atada a
las instituciones de Defensa de los
Estados Unidos de América y con
ello a su comandante en jefe, el presidente
de ese país.
Ciudadanos de Europa: esta es
vuestra última oportunidad.
Notas
1 La denominación oficial en castellano de la propuesta de Constitución sometida a referéndum es “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (TCE)”, denominación
sin embargo compleja y muy poco utilizada en España, por lo que se ha optado por la acepción de uso común “Constitución Europea” (N.del T.).
2 Con sus 169 artículos, más algunas disposiciones transitorias y un volumen de 40 páginas, la Constitución Española de 1978 es excepcionalmente extensa, comparada con las
Constituciones de otros países europeos. La Constitución de los Estados Unidos de América consta de unas 5.000 palabras.
Traducción: Roger García Lendberg
Investigadora asociada y presidenta de la Junta del TNI y presidenta honoraria de Attac-Francia [Asociación por una Tasa sobre las Transacciones especulativas para Ayuda a los Ciudadano].
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