Reforma de la ley de drogas en Perú: guía básica

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Esta página se publicó originalmente en agosto 2014 y se actualizó por última vez en junio 2016.

Durante décadas la política de drogas en el Perú se ha caracterizado por un enfoque represivo: la erradicación forzosa de los cultivos de coca, una criminalización creciente de los campesinos productores de hoja de coca, y la arbitrariedad en la persecución de los consumidores por posesión de pequeñas cantidades de drogas, y la fuerte penalización del microtráfico.

Sobre reforma de la ley de drogas en perú: guía básica

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Primer
  1. ¿Cuál es la tendencia en materia de leyes de drogas en Perú?
  2. ¿Cuál es la ley de drogas vigente en el Perú?
  3. ¿Qué reformas ha sufrido recientemente la ley de drogas?
  4. ¿Cuáles han sido las estrategias de los últimos Gobiernos peruanos en su lucha contra el consumo de drogas y el narcotráfico?
  5. ¿Cuál es la política del Perú frente al consumo tradicional de la hoja de coca y sus derivados industriales
  6. ¿Qué dice la ley sobre la posesión para consumo? ¿Es un delito consumir drogas en el país?
  7. ¿Cuál es la situación de los usuarios problemáticos de drogas?
  8. ¿Cómo han impactado las leyes de drogas la situación carcelaria del país?
  9. ¿Está el cannabis en la agenda legislativa peruana? ¿El cannabis es tema de debate en la sociedad civil peruana?
  10. Importantes documentos legislativos y de políticas de drogas del Perú

1. ¿Cuál es la tendencia en materia de leyes de drogas en Perú?

Durante décadas la política de drogas en el Perú se ha caracterizado por un enfoque represivo: la erradicación forzosa de los cultivos de coca, una criminalización creciente de los campesinos productores de hoja de coca, y la arbitrariedad en la persecución de los consumidores por posesión de pequeñas cantidades de drogas, y la fuerte penalización del microtráfico. El Perú sigue siendo hoy un importante productor de cocaína, y las actividades del narcotráfico no se han reducido sustancialmente.

Durante la primera fase de la administración del presidente Ollanta Humala (2011-2016) hubo un intento de reducir el cultivo de coca de forma gradual a base de un consenso con las comunidades afectadas y planes serios de desarrollo alternativo sostenible. Este empeño fue de corta duración, entre agosto y diciembre de 2011, imponiéndose de nuevo el modelo de la interdicción y la erradicación forzosa.

A diferencia de otros países de la región en materia de legislación de drogas, el Perú no ha hecho avances para humanizar las leyes, o para frenar los excesos de la criminalización de actores menores del mercado de drogas con el fin de reducir la población carcelaria. Algunos temas importantes de reforma que se debaten desde hace años en otros países, como la descriminalización, la proporcionalidad en las penas y la regulación del mercado de cannabis, no hacen parte de la agenda política del país.

La tendencia hoy en el Perú sigue siendo la punición desproporcionada por delitos de drogas, con la creación de leyes que exigen un castigo severo que no se compadece con el problema de sobrepoblación carcelaria que afecta el país.

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2. ¿Cuál es la ley de drogas vigente en el Perú?

El Peruano

El Peruano

El Peruano

La legislación penal sobre drogas en Perú está contenida en distintos códigos, normas y leyes, cuyo base es el Decreto Ley 22095 de 1978. A partir de entonces se ha creado una cantidad considerable de instrumentos jurídicos específicos, reflejados en cinco capítulos (delitos diferentes) del Código Penal (1991).

El Código Penal de 1991 mantuvo una fuerte dosis de represión y penas altas, aunque quitó la sanción penal a la posesión de drogas para uso personal inmediato de una cantidad que debe establecerse en la corte. A continuación se ha promulgado una serie de leyes que modifican y complementan la legislación anterior (véase la sección 3) y que han endurecido aún más la política criminal peruana. Estos cambios legislativos se han traducido por lo general en un incremento de las penas, la prohibición de beneficios penitenciarios, y la desproporcionalidad en la aplicación de las penas. Véanse en este cuadro las principales normas sobre drogas promulgadas desde 1978 hasta hoy.

Principales normas sobre drogas

 

Los siguientes son los textos vigentes de los artículos relevantes en materia de drogas del Código Penal:

Artículo 296 sobre “Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas”

Artículo 297, “Formas agravadas”

Artículo 298 sobre “Microcomercialización o microproducción”

Artículo 299, “Posesión no punible”

Artículo 300, sobre “Suministro indebido de droga”

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3. ¿Qué reformas ha sufrido recientemente la ley de drogas?

Dentro del endurecimiento de la política penal para hacer frente a la inseguridad ciudadana, el Congreso dictó la Ley 30076 (publicada el 20 de agosto de 2013), que modifica aspectos penales sustantivos, procesales y de ejecución de, entre otros, el Código Penal, y la Ley 30077 (que entró en vigencia el 1 de julio de 2014) Contra el Crimen Organizado. Estas leyes prohíben los beneficios penitenciarios para una serie de delitos, particularmente los delitos de drogas.

La Ley 30076 contra la inseguridad ciudadana reformula y crea nuevas normas penales, procesales, penitenciarias y relativas, entre otros, a medidas socioeducativas. En el caso específico de los delitos de drogas (exceptuando la microcomercialización): ya no es aplicable la redención de la pena por el trabajo o la educación; no aplica el beneficio de semi-libertad, que le permite al sentenciado egresar del establecimiento penitenciario para efectos de trabajo o educación cuando ha cumplido una tercera parte de su condena y no tiene proceso pendiente con mandato de detención; ni la liberación condicional que se concede cuando el sentenciado ha cumplido la mitad de su pena siempre y cuando no tenga proceso pendiente con mandato de detención. (Para más explicaciones sobre la ley 30076, véase este Comentario)

A través de la Ley 30077 el Estado toma las riendas de su política criminal para enfrentar con mano dura la delincuencia y la inseguridad ciudadana. Así, la Ley 30077 pone en vigencia el Código Procesal Penal, pasando de un modelo inquisitivo a uno acusatorio, para los 21 delitos calificados como modalidades de crimen organizado. Según lo estipulado en el inciso 1 del Artículo 22 (Agravantes Especiales), el juez podrá aumentar la pena hasta en una tercera parte por encima del máximo legal fijado, es decir hasta un máximo de treinta y cinco años en el caso de integrantes de una organización criminal. También, las personas a las que hacen referencia los literales a), b) y e) del inciso 1 del artículo 22 de la esta ley no podrán acceder a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi libertad y liberación condicional. Un aspecto problemático de esta ley es la definición de ‘organización criminal’. (Para un análisis de la ley 30077 véase este artículo)

Las leyes 30076 y 30077 desalientan los procesos de resocialización y reincorporación del penado a la sociedad, y agravan el problema de la sobrepoblación carcelaria. Véase un análisis de las dos leyes aquí

En contraste con la línea dura que marcan las anteriores leyes, el 8 de julio de 2014 se publicó la Ley 30219 que crea y regula el beneficio especial de salida del país para extranjeros privados de libertad y que han cumplido un tercio de la pena. Con la creación de este nuevo beneficio se pone especial énfasis en el carácter humanitario y resocializador de quienes han incurrido en delitos de drogas, personas que en su mayoría se encuentran en situación de vulnerabilidad. No obstante, la ley estipula que “… el delito por el cual fue condenado no tenga prohibido el beneficio penitenciario de liberación condicional o semilibertad”. Pero, la Ley 30076 de 2013 prohíbe dichos beneficios penitenciarios a las personas sentenciadas por los delitos tipificados en los artículos 296 y 297. Esto significa que los internos extranjeros sentenciados a partir de la vigencia de la Ley 30076 (agosto 2013) no podrán acogerse al beneficio especial, de modo que en pocos años la ley 30219 caerá en desuso. (Un análisis de esta ley en este artículo).

El 20 de agosto de 2015, el Congreso de la República aprobó por unanimidad, por 89 votos contra 0, la Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional, ley de derribo de aviones, que permite derribar aeronaves que ingresen al espacio aéreo nacional sin autorización. Cabe aquí comentar que la Embajada de EE.UU. en Lima no ha visto con buenos ojos esta iniciativa que les recuerda el derribo, por error, en 2001, de un avión en el que viajaban unos misioneros estadounidenses muriendo una mujer y su bebé.

Dos Decretos publicados en septiembre de 2015 reconfirman la línea dura en materia legislativa de drogas del Perú:

El Decreto Legislativo 1237 modifica el Código Penal incrementando las penas para una persona encontrada culpable de “promover o facilitar el tráfico ilícito de drogas”. Aumenta también las penas por producción de drogas y por producción y venta de químicos usados en la producción de drogas. (Véanse los artículos 296 y 296-B)

El Decreto Legislativo 1241 modifica el Código Penal con el objetivo de fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y la capacidad operativa de la Policía Nacional. La norma contempla la creación del Sistema de Información de Lucha contra las Drogas (Siscod), que estará a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), y sanciona la resiembra de coca ilegal con 3 a 8 años de cárcel. (Véase el Artículo 296-C sobre “Penalización de la resiembra”) Esta medida afecta directamente a cientos de miles de campesinos peruanos que sufren la erradicación forzada sin que el Estado les haya proporcionado las alternativas necesarias para la subsistencia. (Véase aquí un análisis crítico del CIDDH sobre este Decreto)

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4. ¿Cuáles han sido las estrategias de los últimos Gobiernos peruanos en su lucha contra el consumo de drogas y el narcotráfico?

Paralelamente a la legislación, los Gobiernos desarrollan planes y estrategias nacionales para la lucha contra el consumo y el narcotráfico. Estos son los cuatro planes correspondientes a los cuatro últimos Gobiernos del Perú.

Plan Nacional de Prevención y Control de Drogas 1994-2000 Decreto Supremo No 82-94 P.M. (Alberto Fujimori)

Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2002-2007 (Alejandro Toledo)

Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2007-2011 (Alan García)

Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016 (Ollanta Humala)

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5. ¿Cuál es la política del Perú frente al consumo tradicional de la hoja de coca y sus derivados industriales?

En el Perú la hoja de coca ha sido declarada patrimonio cultural de la nación. El reconocimiento de la hoja de coca es el resultado de una revaloración de la planta en el contexto cultural de las poblaciones andinas que ha puesto fin al estigma que asociaba la hoja a una droga adictiva. Hoy día el uso de la hoja de coca hace parte de los derechos culturales de los pueblos indígenas del Perú, y está asociado también a sus propiedades alimenticias y medicinales que tienen gran potencial industrial.

En este proceso de revalorización de la hoja de coca, la empresa estatal ENACO ha jugado un rol clave. En 1982, la Empresa Nacional de la Coca S.A. (ENACO) que había sido creada en 1949, pasa a ser una empresa estatal para la comercialización de la hoja de coca y sus derivados, y su industrialización. ENACO es la única empresa estatal en el mundo, que legalmente posee el monopolio de la comercialización de la hoja de coca en su país. Esto fue posible debido a que el Perú aprobó la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes con una reserva declarando que no se consideraba obligado a tipificar como delito penal el cultivo lícito e ilícito de hoja de coca y por tanto podía mantener vigente la masticación de la hoja de coca en el país.

Posteriormente, en un intento por conseguir el reconocimiento legal de los usos tradicionales, Perú (también Bolivia) negoció el párrafo 2 del artículo 14 de la Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes de 1988, que explicita que las medidas para eliminar la demanda y el cultivo ilícitos de estupefacientes “tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica”.

Aunque Perú logró que se respetaran los hábitos tradicionales, no cuestionó la sentencia que aún hoy excluye a la hoja coca del mercado global y de las políticas de desarrollo.

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6. ¿Qué dice la ley sobre la posesión para consumo? ¿Es un delito consumir drogas en el país?

En el Perú existen umbrales de dosis máximas para consumo no punible, establecidas por la Ley 28002 que modificó el Artículo 299 del Código Penal y dice así:

No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioxianfetamina, MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas. (Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 julio 2007).

Esta ley deja en claro que la posesión de drogas hasta las cantidades establecidas es punible sólo si está destinada a la venta. Cuando se posee una cantidad superior al umbral las penas son muy altas. Cultivar una planta podría en teoría llevar de ocho hasta quince años de cárcel. Además, en el Perú se aplica la detención preventiva como medida cautelar en todos los casos relacionados con tráfico ilícito de drogas. La Policía Nacional del Perú, que no tiene reglas claras de intervención, persigue a los consumidores. No se persigue a los consumidores de hoja de coca, ni sus productos industriales (que no sean cocaína), y tampoco a aquellos cultivadores de coca que estén inscritos, empadronados, y hayan comercializado con la Empresa Nacional de la Coca (ENACO S.A.).

Según el jurista peruano José Ugaz, la confusión entre la teoría y la práctica obedece también a la “mala redacción de esta norma [que] parecería indicar que si uno posee drogas en cantidades superiores a las mencionadas y no las va a consumir de inmediato, comete un delito”. Ugaz señala también que el artículo 299 es una norma derivada y subordinada del artículo 296 del Código Penal, el cual “es absolutamente claro en señalar que únicamente se sancionan las conductas destinadas al tráfico, es decir a la venta ilegal de drogas. Esta posición ha sido ratificada por la Corte Suprema, la que ha señalado que solo es delito la posesión de drogas con fines de tráfico ilícito, por lo que la posesión para fines distintos (como el consumo o la donación), carece de relevancia penal”.

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7. ¿Cuál es la situación de los usuarios problemáticos de drogas?

Usuarios de drogas en Perú

DiarioCorreo.pe

Usuarios de drogas en Perú

Los usuarios problemáticos de drogas deberían tener, por derecho constitucional y fundamental, acceso a la salud, pero el Estado peruano no cumple en la práctica con la prestación de los servicios necesarios a estas personas.

La Ley 29765 regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes. Pero, según lo señala el investigador Ricardo Soberón en un estudio realizado en 2014 por el Colectivo de Drogas y Derecho (CEDD) sobre las respuestas estatales a los usuarios de drogas en el Perú, casi ninguno de los centros terapéuticos (CT) existentes en ese momento en el país cumplen los requisitos que establece ese reglamento. El funcionamiento de los CT está en mano de particulares con escaso control estatal, y el servicio a los usuarios se hace con diversas metodologías y propuestas, que no siempre son calificadas o verificadas por la autoridad sanitaria.

Según datos oficiales, casi tres cuartos del presupuesto “anti-drogas” del Perú están dedicados a la represión, y sólo 8.53% a la prevención y tratamiento. El Perú no cuenta con entidades que practiquen medidas de reducción de riesgos o reducción de daños entre consumidores de drogas.

Esta situación la confirma también el investigador Anthony Henman en un ensayo sobre los usuarios de drogas en Lima, en el que dice que los pocos programas de atención para esta población son dirigidos por entidades religiosas de tipo asistencialista, que sólo preconizan la abstención. Los servicios para usuarios de drogas “han sido abandonados por los operadores estatales y entregados en su casi totalidad a comunidades terapéuticas particulares, que operan mayormente sin respetar las reglas… sometiendo sus pacientes al maltrato y la explotación”.

Asimismo, un estudio de UNODC y DEVIDA, titulado “Pasta básica de cocaína, cuatro décadas de historia, actualidad y desafíos”, publicado en abril de 2013, encontró que la mayoría de los dependientes de la PBC recurre a las comunidades terapéuticas (CT) para tratamiento. Esta personas son llevadas en muchos casos a esos CT por sus familias y son sometidas “a tratamientos no profesionalizados que casi siempre incluyen inmovilización, aislamiento, ayuno e incluso rigor físico y de violación de los derechos humanos; situación que en más de una oportunidad ha llegado a tener consecuencias graves, como en 2012, cuando dos incendios en CT ocasionaron más de 30 pacientes muertos”. Además, gran parte de estos establecimientos no cuenta con una base de datos, no ha informatizado sus protocolos de atención ni ha sido evaluada en cuanto a sus efectos.

De acuerdo a este mismo estudio, “el grueso de los pacientes dependientes de la PBC recibe tratamiento en primer lugar en la modalidad de CT no profesionalizada; en segundo lugar, en las CT profesionalizadas privadas; en tercer lugar, en los establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud (hospitales nacionales de salud mental de Lima y provincias); en cuarto lugar, en los programas de adicciones del Seguro Social; en quinto lugar, un grupo importante de dependientes de la PBC acude regularmente a grupos de autoayuda (Narcóticos Anónimos, Alcohólicos Anónimos y grupos religiosos, entre otros); y, en sexto lugar, aunque es la minoría, en entidades particulares (clínicas, consultorios privados, clínicas de día)”.

En la página web de la Asociación Peruana de Comunidades Terapéuticas se puede ver una lista de las comunidades asociadas. Pero en el Perú operan muchas más comunidades que no figuran en esta lista, como el centro de rehabilitación Sagrado Corazón de Jesús en donde se produjo un incendio en mayo de 2012 que le costó la vida a 14 personas, o el centro Cristo es Amor, en donde murieron 29 personas.

Para una información amplia y detallada sobre la situación de los usuarios de drogas en el Perú, recomendamos la lectura del capítulo sobre Perú (p.126) del informe del CEDD citado en esta sección, En busca de los derechos: Usuarios de drogas y las respuestas estatales de América Latina.

Tribunales de tratamiento de drogas

Actualmente no existen cortes o tribunales de tratamiento de drogas en el Perú, aunque ha habido propuestas recientes para su creación. En julio de 2015, el Poder Judicial propuso ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec) la creación de Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD), cuya función sería supervisar el tratamiento y la rehabilitación de estas personas. La idea no es nueva. En años anteriores el Poder Judicial y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida) trabajaron en la creación de dichos tribunales, como parte de una política hemisférica de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la atención a los delincuentes primarios adictos a las drogas. Cabe agregar que estos tribunales han sido objeto de controversia debido a los requerimientos que imponen para la participación en ellos.

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8. ¿Cómo han impactado las leyes de drogas la situación carcelaria del país?

Los delitos de drogas constituyen la segunda causa de encarcelamiento y por ende contribuyen fuertemente al grave problema del hacinamiento en las cárceles peruanas. Según datos del Instituto Nacional Penitenciario INPE de octubre de 2014, las cárceles del Perú pueden albergar un máximo de 31.734 personas, pero en ese momento se encontraban en ellas 71.596 presos, lo que revela que había una sobrepoblación carcelaria de 39.862 personas.

El crecimiento gradual de la población carcelaria se observa particularmente a partir de 2003 lo que coincide con el periodo del Gobierno de Alejandro Toledo que orientó las políticas y leyes de drogas según las exigencias internacionales. Esto significó un endurecimiento de las leyes: se alargó el tiempo de detención policial, se rechazó el habeas corpus en casos de delitos de tráfico sin importar si está relacionado con organizaciones criminales o personas naturales, se prohibieron algunos derechos existentes, así como el acceso a beneficios penitenciarios en casos de delitos de drogas (véase la sección 3). Así, el artículo 47 del Código de Ejecución Penitenciaria suprime los beneficios del Artículo 42, tales como permiso de salida o libertad condicional. Estas restricciones han contribuido en gran medida a exacerbar la sobrepoblación en los penales del país. Cada vez entra más gente a los penales sin posibilidad de salir en el corto plazo.

Los Gobiernos siguientes, de Alan García y de Ollanta Humala, continuaron con las medidas legislativas de mano dura –que han tenido efectos devastadores en el sistema penitenciario, específicamente entre algunas poblaciones vulnerables, como los jóvenes, las mujeres y sus hijos, los usuarios de drogas, y los extranjeros privados de libertad– que han ocasionado el incremento del número de presos tal como se constata en el siguiente gráfico:

Crecimiento de la población carcelaria en Perú

INP

Crecimiento de la población carcelaria en Perú

También según datos del INPE de julio de 2014, en promedio un 24 por ciento de la población penitenciaria está en la cárcel por alguna forma de delito de drogas:

Población penal por delitos específicos en Perú

INP

Población penal por delitos específicos en Perú

 

Delitos con mayor población penal en Perú

INP

Delitos con mayor población penal en Perú

Como lo señala el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) y el CEDD en el informe La Adicción Punitiva: La desproporción de leyes de drogas en América Latina (2013), los delitos de drogas se castigan en el Perú con penas más altas que la mayoría de los delitos violentos, como el homicidio o la violación.

Como se ha mencionado antes, la legislación ha afectado particularmente a los sectores más débiles, por lo general, pequeños delincuentes de drogas entre los cuales muchas mujeres pobres, y consumidores. Un transportista (mula) que es aprehendido con una pequeña cantidad de droga, por ejemplo, 50 gramos de PBC, –una cantidad mayor que los 5 gramos que permite la ley como tenencia para consumo personal– será sentenciado por la modalidad agravada del delito de tráfico ilícito de drogas que comporta penas elevadas, aunque el delito no haya comportado violencia.

Si bien la población de mujeres privadas de libertad solo representa el seis por ciento del total de la población carcelaria, seis de cada diez mujeres están presas por delitos de drogas. El bajo nivel educativo, la pobreza y la exclusión social son factores que han contribuido a aumentar la participación de la mujer en delitos de drogas, por lo general como mulas o intermediarias para la compra y venta de drogas. El encarcelamiento de estas mujeres tiene un impacto profundo sobre sus familias (sobre todo los hijos) y sus comunidades debido al estigma social que genera el haber estado en la cárcel por un delito de drogas. Esto disminuye sus posibilidades de reinserción social una vez cumplida la sentencia y la deja en un círculo vicioso de vulnerabilidad y exclusión.

Como se ha señalado antes, a pesar de que la posesión de drogas para el propio consumo no está prohibida, dos tercios de las intervenciones policiales por motivos de lucha contra el tráfico ilícito de drogas están dirigidas a los usuarios. Y de estos, la mayoría es detenida por uso de cannabis. Estas cifras son desproporcionadas y ponen en evidencia que la policía no está destinando los recursos a combatir el crimen organizado sino a reprimir a los consumidores.

Consumo y tráfico en Perú
Consumo y tráfico en Perú

El sistema penitenciario del Perú presenta graves deficiencias estructurales que han dado como resultado la violación sistemática de los derechos humanos de los internos. Los centros penitenciarios son foco potencial de múltiples enfermedades infecto-contagiosas. Los problemas de salud mental, asociados especialmente al uso problemático de drogas, no son debidamente atendidos y tratados. En materia de cárceles, no hay en el Perú políticas públicas orientadas a lograr que el sistema penitenciario cumpla con el objetivo de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, como lo establece la Constitución Política de la nación.

Para mayor información sobre el impacto de la legislación de drogas en el sistema penitenciario peruano, véase el estudio del CEDD elaborado por Jerome Mangelinckx próximo a publicarse.

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9. ¿Está el cannabis en la agenda legislativa peruana? ¿El cannabis es tema de debate en la sociedad civil peruana?

MMM 2015

MMM 2015

MMM 2015

Según declaraciones del jefe de DEVIDA, Alberto Otálora, a la prensa en noviembre de 2015, el Perú no se sumará a la lista de países de la región que están en estos momentos considerando la legalización de usos medicinales, científicos, industriales, y/o recreativos de la marihuana.

Pero, aunque el debate no esté en la agenda del Gobierno, la influencia internacional del debate sobre el cannabis sí ha tenido repercusiones en el Perú entre sectores progresistas de la sociedad civil. Cuando en noviembre de 2015, la Corte Suprema de México se pronunció a favor del uso recreativo de la marihuana, algunos sectores políticos peruanos reaccionaron de manera favorable.

De acuerdo al Centro de Información y Educación para la Prevención del Abuso de Drogas CEDRO, la marihuana es la sustancia de uso ilegal que más se consume en el país, y su consumo está en ascenso. Por otro lado, más del 50 por ciento de las detenciones que se producen en el Perú por delitos de drogas corresponden a usuarios, siendo la mayoría consumidores de cannabis. Estos datos delatan una realidad que el Gobierno prefiere seguir desconociendo al no mostrarse dispuesto a incluir el cannabis en su agenda, y en años recientes han sido las organizaciones de la sociedad civil quienes han sacado el tema a las calles.

Diversos sectores de la sociedad civil comenzaron a plantear con argumentos y modelos, los beneficios de establecer una política de regulación de la marihuana en el país. Así, la asociación Legaliza Perú, viene promoviendo el debate sobre la regulación de la marihuana y la información sobre la planta. También, el Centro de Investigación Drogas y Derechos Humanos CIDDH, que comenzó una campaña a favor de la despenalización/regulación de la marihuana, ha insistido para que la agenda cannábica llegue al Congreso, ha refutado en una carta abierta los argumentos del Gobierno para oponerse a un cambio sobre el cannabis, y critica su negativa a abrir el debate.

El Perú también participó en la marcha mundial de la marihuana que tuvo lugar el 2 de mayo de 2015 en numerosas ciudades del mundo.

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10. Importantes documentos legislativos y de políticas de drogas del Perú

Documentos oficiales legislativos y gubernamentales en general

Estudios, encuestas y artículos

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