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En Colombia se ha hecho recientemente una reforma a la Constitución en virtud de la cual se prohíbe el porte y consumo de la dosis personal. Este informe muestra los cambios que implica esta reforma y realiza un balance de las principales consecuencias que puede tener, al menos en el plano normativo.
En Colombia se ha producido un cambio reciente en el tema de la dosis personal que puede ser interpretado como un retroceso importante y problemático. Se trata de una reforma a la Constitución de 1991, aprobada en el Congreso el 9 de diciembre de 2009, en virtud de la cual se prohíbe el porte y consumo de la dosis personal. Con esta reforma, hemos pasado de una situación en la que el ordenamiento jurídico consideraba legal el porte y consumo de ciertas cantidades de droga para uso personal, gracias a una decisión de la Corte Constitucional de 1994, a una prohibición constitucional de estas conductas.
Lo anterior en un contexto en el que muchos países alrededor del mundo han optado por flexibilizar la represión al porte y consumo, en virtud del reconocimiento del fracaso de las políticas antidrogas que han venido dominando el escenario internacional. Este informe tiene como finalidad mostrar los cambios que implica la reforma y realizar un balance de las principales consecuencias que puede tener, al menos en el plano normativo. Resulta prematuro plantear cuáles serán las implicaciones que puede tener la reforma en todos sus niveles, entre otras razones porque no es claro que la prohibición implique una autorización para la criminalización. Sin embargo, mostrar el camino que ha recorrido Colombia de vuelta a la prohibición del porte y consumo de la dosis personal puede resultar interesante, tanto para la reflexión interna como para el análisis comparado.
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