Pronunciamiento del CIDDH sobre decreto legislativo 1241 sobre tráfico ilícito de drogas (TID)

El decreto legislativo 1241, promulgado por Perú para reforzar la lucha contra el tráfico de drogas, podría ser estímulo de futuros conflictos si el Gobierno no tiene la voluntad de dialogar con las comunidades cuyo único modo de supervivencia es el cultivo de hoja de coca.

Autores

Declaration de

Centro de Investigación sobre Drogas y Derechos Humanos (CIDDH)

En un escenario nacional complejo donde predomina la inseguridad, el conflicto social y la crisis política, el Gobierno del Presidente Humala presenta un paquete legislativo que se caracteriza por ser reactivo, efectista y simbólico, que no ayuda a mejorar/reformar/descongestionar el sistema judicial o penitenciario, y,continúa la senda de la criminalización de sectores sociales: comprende el delito desicariato, laley de geolocalización para ubicar uso de teléfonos celulares en extorsión, pago de recompensas, contra la extorsión en construcción civil, bajo el argumento de dotar de mejores herramientas a la Policía. ¿Lo hace realmente? En el caso del

Decreto Legislativo 1241, publicado el 26 de Septiembre, está referido a la lucha contra el narcotráfico, bajo el supuesto que se va a fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional. Este asunto debe ser revisado en el Congreso, cuando se revise la conformidad de las propuestas con el encargo de delegación.

Pero no. Hace una descripción fina de los organismos, sus competencias y funciones en todo el frente del delito de TID, desde la producción, hasta las distintas maneras de comisión del delito, repitiendo la estructura de la legislación antidroga tradicional: en tal sentido, discursiva, simbólica, poco efectiva: es una lista de lugares comunes que actualmente ya están siendo realizados por la Policía. En el país, el TID opera impunemente, es la segunda causa de prisionización y la represión apunta contra los eslabones más débiles de la cadena, dejando libres a altos jerarcas de la criminalidad organizada. Sabemos que en la lucha antidroga, los “cuellos de botella” son el control de puertos, procedimientos efectivos de control de insumos y rutas nacionales.

El Decreto hace los mismos encargos genéricos, expande el campo de acción y no potencia donde debe la labor de interdicción/inteligencia de la policía. Contiene serios problemas de comprensión y respuestas, que mal aplicados por la Policía, se pueden constituir en una peligrosa fuente de conflicto social en la Selva Alta.Comete un primer error de concepto pues habla de áreas no empadronadas, pero no existe claridad sobre cuáles son las áreas y los productores empadronados. Además, equipara las acciones contra el crimen organizado con las acciones en el espacio rural cocalero, cuando es clara la diferencia de naturaleza, mecanismos y ganancias entre ambos sectores. Luego, insiste erróneamente en la reducción de área cultivada con coca, cuando el Informe ocultado hace dos años por DEVIDA/UNODC, sobre Factores de Conversión (coca por cocaína) concluye en que hoy en día, con un tercio del área cultivada se puede obtener la misma cantidad de cocaína.

El Decreto lista una reiteración de competencias y funciones, incidiendo en el campo de la producción y cultivo de coca, reiterando la prohibición(no penal) del cultivo, límites de producción en las áreas empadronadas, erradicación forzosa en el resto, monopolio de ENACO pese a que ésta no cumple su función. Significa una triple sanción a los 305,000 campesinos peruanos dedicados al cultivo de la coca en 16

cuencas de la Selva Alta: (i)que no reciben propuestas concretas del Estado en materia de Desarrollo Alternativo, como lo muestra el Proyecto Especial VRAEM; (ii) son forzosamente erradicados o son amenazados de serlo, y ahora, (iii)reciben la amenaza de ser criminalizados en caso de re siembra (3/8 años de prisión). Fundamentalmente, este Decreto apunta a:

Art. 3.2.7

Apoyar a la autoridad competente brindando seguridad en reducción de espacio cocalero…(CORAH)

Art. 3.2.11

Cuantificación de cultivos para determinación de sanciones previstas en Art. 296-A del CP. Confunde el caso de amapola/cannabis con el de la coca

Art.4.1

Queda prohibido cultivo de coca en áreas no empadronadas. Pero el Estado no permite un empadronamiento actualizado, máxime cuando II Encuesta sobre Consumo de Coca(INEI, 2013) señala que3´465,000 peruanos consumen cada año 10,728 toneladas de coca (22.1% superior al 2003) y ENACO no cubre esa demanda.

Art.4.2

Plantaciones ilegales de coca son objeto de erradicación

Art.4.3

Reconversión productiva en ley de la materia (VRAEM)

Art.4.4.

Toda la Coca a ENACO (La Convención)

Art.4.5

Incumplimiento: responsabilidad penal.

Disposición Complementaria tercera, modifica Dec. Leg. 635 (C. Penal) incorpora art. 296-C que se refiere al que mediante amenaza o violencia y con fines ilícitos obligue a otro al cultivo de coca o amapola….”.

 

Penalización de resiembra de cultivos de coca, incluye incautación de predios. Esto es muy peligroso y afecta a los pobladores de las 16 cuencas cocaleras del país que tienen ,en la coca su “caja chica”.

 

Este Gobierno ha perdido un valioso tiempo, ha seguido  cometiendo errores y deja retos y compromisos muy delicados al siguiente Gobierno. En este sentido, el CIDDH plantea que le Congreso revise y derogue este Decreto y a los candidatos presidenciales que consideren los siguientes aspectos, con carácter de urgencia:

·         Focalización de la interdicción sobre organizaciones de traficantes;

·         Trabajar en serio con organizaciones de Selva Alta, a través de la concertación y dialogo;

·         Actualización de Registro, Áreas y Productores Empadronados, por cuenca;

·         Transformar y convertir el monopolio de ENACO;

·         Permitir usos lícitos modernos de la Hoja de Coca y sus derivados, como parte de la diversificación productiva;

 

Lima, 1 de Octubre del 2015 (se ruega difundirlo).

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