8 propuestas para el instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre Empresas Transnacionales (ETNs) y Derechos Humanos

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Un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales (ETN) tiene el potencial de promover sustancialmente la protección y el cumplimiento de los derechos humanos en el largo plazo y a una escala global. También puede contribuir a poner fin a la impunidad de la gozan sistemáticamente las empresas transnacionales por sus violaciones de derechos humanos, especialmente en los países del Sur Global, y para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de sus actividades.

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Sobre 8 propuestas para el instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas transnacionales (etns) y derechos humanos

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En junio de 2014, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la resolución 26/9 sobre la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales (ETNs) y otras empresas con respecto a los derechos humanos. Se trata de un logro histórico después de décadas de discusiones e intentos fracasados en las Naciones Unidas. Este instrumento puede potencialmente mejorar a largo plazo y a escala global la protección y realización de los derechos humanos. Puede contribuir a poner fin a la impunidad de las violaciones de derechos humanos cometidas por las ETNs, en particular en el Sur, y garantizar el acceso a la justicia a las victimas de sus actividades.

Esta comunicación contiene ocho propuestas con respecto a la naturaleza, la forma, el alcance y el contenido del futuro instrumento internacional jurídicamente vinculante. Se presenta a nombre de la Campaña Mundial para Desmantelar el Poder Corporativo y Poner Fin a la Impunidad, una red internacional que agrupa a más de 200 movimientos sociales, redes, organizaciones y representantes de victimas y comunidades afectadas de todo el mundo. La Campaña Mundial estuvo activamente involucrada y facilitó que docenas de delegados se encontraran participando en una semana de movilización de alto perfil en Ginebra durante la sesión de junio de 2014 del Consejo de Derechos Humanos para demandar nuevas normas vinculantes sobre derechos humanos y ETNs.

La Campaña Mundial fue presentada oficialmente en Rio en 2012 y ha venido trabajando, entre otras, una propuesta de Tratado Internacional de los Pueblos sobre el Control de las ETNs. Esta propuesta fue elaborada desde la base en 2013-2014 a partir de las recomendaciones de las victimas, comunidades afectadas, movimientos sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de África, América latina, Asia, Europa, Estados Unidos y Canadá. El Tratado de los Pueblos se sustenta sobre dos pilares principales: propuestas que abordan los desafíos jurídicos y legales para asegurar la responsabilidad de las ETNs y propuestas sobre alternativas que abordan la necesidad de un cambio sistemático y transformador en el sistema económico actual. Se elaboro esta comunicación a partir de dichas propuestas.

Las propuestas en breve
  1. El instrumento internacional jurídicamente vinculante debe enfocarse en las ETNs
  2. El instrumento internacional jurídicamente vinculante debe afirmar la obligación de las ETNs de respetar todos los derechos humanos
  3. El instrumento internacional jurídicamente vinculante debe afirmar la obligación de los Estados de proteger contra las violaciones de derechos humanos cometidas por las ETNs y debe codificar sus obligaciones extraterritoriales al respecto
  4. El instrumento internacional jurídicamente vinculante debe reafirmar la superioridad jerárquica de las normas de derechos humanos sobre los tratados de libre comercio e inversión, y desarrollar obligaciones específicas de los Estados al respecto
  5. El instrumento internacional jurídicamente vinculante debe establecer la responsabilidad civil y penal de las ETNs y de sus directivos, así como la responsabilidad solidaria de las ETNs por las actividades de sus filiales, proveedoras, licenciatarios y subcontratistas
  6. El futuro instrumento jurídicamente vinculante debe incluir disposiciones sobre las obligaciones de las instituciones financieras y económicas internacionales y regionales
  7. Se deben establecer mecanismos a nivel internacional para hacer cumplir el tratado y controlar su aplicación
  8. Las negociaciones deben ser protegidas de la influencia de las ETN

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