¿Cuáles son las leyes de drogas vigentes en el Uruguay?

Regions

Legislación activa en Uruguay en torno a las drogas.

La legislación vigente en Uruguay es la Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, modificada por la Ley 17.016 de 1998, y por la Ley 19.172 de diciembre de 2013. El artículo 2 de esta última ley establece que, “Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 14.294… el Estado asumirá el control de la regulación de las actividades de importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, comercialización y distribución de cannabis y sus derivados, o cáñamo cuando correspondiere, a través de las instituciones a las cuales otorgue mandato legal…”. Así pues, a excepción del cannabis que cuenta ahora con su propia reglamentación, la ley permite el consumo de cualquier sustancia pero penaliza la posesión no destinada al consumo, y no establece un mecanismo legal para la obtención de las sustancias, ni establece cantidades máximas para uso personal las cuales se dejan a la discreción del juez.

La Ley 17.016 de 1998 sustituyó varias de las normas del Decreto Ley 14.294 de 1974 e incluyó cinco nuevos capítulos. Desde entonces se han promulgado leyes adicionales, a saber, la Ley 18.046 de 2006, que introdujo algunas reformas en relación con los bienes confiscados, y la legislación para el tema de lavado de dinero con la Ley 17.835 de 2004 y la Ley 18.494 de 2009. Tradicionalmente se ha entendido que el bien jurídico preservado por las figuras penales dispuestas en la legislación sobre estupefacientes es la ‘salud pública’ exclusivamente. Sin embargo, en virtud de la reforma que incluye las normas relativas al ‘lavado de dinero’, se agrega el ‘orden económico del Estado’ como bien jurídico protegido por esta legislación.

Inicialmente se hablaba sólo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pero la Ley 17.016 incluyó también los ‘precursores químicos u otros productos químicos’. Con respecto a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la legislación uruguaya ha optado por no definirlas y remitirse a las Listas contenidas en las Convenciones de 1961 y de 1971.

La nueva ley para la regulación del cannabis, Ley 19.172 de 2013 modifica el artículo 3 de la Ley 14.294 de 1974 en lo relacionado con la plantación, cultivo, cosecha, y comercialización del cannabis. “Tratándose específicamente de cannabis, las plantaciones o cultivos deberán ser autorizados previamente por el Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCCA)”. Leer aquí el texto completo del “Título III Del Cannabis de la Ley 19.172 que modifica la normativa de estupefacientes.

El artículo 30 de la ley 14.294 establece que “el que, sin autorización legal, produjere de cualquier manera las materias primas o las sustancias, según los casos, capaces de producir dependencia psíquica o física (...) será castigado con pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría”. El artículo 6 de la nueva ley 19.172 que regula el cannabis modifica el mencionado artículo 30 así: “Quedará exento de responsabilidad el que produjere marihuana mediante la plantación, el cultivo y la cosecha de plantas de cannabis de efecto psicoactivo en los términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley”. (Ver el artículo 6 de la Ley 19.172) Esta disposición sigue siendo no obstante problemática respecto a los otros estupefacientes debido a que no considera el caso de quien realiza este tipo de conducta para consumo personal, lo que ha llevado a grandes problemas en la práctica judicial, donde el juez goza de libertad absoluta para formar su convicción. Para las otras sustancias, una aplicación irrestricta del artículo 30 de la ley 14.294 lleva al contrasentido de no penalizar a quien tiene en su poder una cantidad razonable porque la compró, pero sí penalizar a quien tiene en su poder una cantidad razonable porque la produjo; producción que, a su vez, es en este caso una conducta preparatoria de un consumo que no es penalizado.

El artículo 31 de la ley 14.294 que despenaliza a quien “tuviere en su poder una cantidad razonable, destinada exclusivamente a su consumo personal”, también fue modificado con la nueva regulación estableciendo para el caso del cannabis una cantidad de 40 gramos. La modificación establece también que “Asimismo, tampoco se verá alcanzado por lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo el que en su hogar tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere la cosecha de hasta seis plantas de cannabis de efecto psicoactivo … , o se tratare de la cosecha correspondiente a los integrantes de un club de membresía…”. (Artículo 7, Ley 19.172)

Las penas de los delitos relacionados con drogas van de 12 a 20 meses de prisión como mínimo y de 4 a 18 años de penitenciaría como máximo. En este sentido, la modificación a la Ley 14.294 que se hizo en 1998 fue muy importante porque, hasta esa fecha, las penas mínimas no preveían el procesamiento sin prisión por estos delitos y tampoco el otorgamiento del beneficio de la libertad provisional. Ahora, en cambio, al ser los mínimos inferiores a 24 meses de penitenciaría, dichos delitos son excarcelables, pudiéndose dar el beneficio de la libertad provisional y dictaminar los procesamientos sin prisión.


¿Qué dice la ley sobre el consumo? ¿Es un delito consumir drogas en el país?

No es un delito consumir drogas en el Uruguay. La ley permite el consumo de cualquier sustancia y no penaliza la tenencia para el consumo. Pero, a excepción del cannabis para el cual la ley 17.192 estableció una cantidad máxima de tenencia para consumo en 40 gramos, no existen cantidades específicas para las otras sustancias, dejándolo a la discreción de los jueces. La ley tampoco establece mecanismos legales para la obtención de las sustancias, a excepción del cannabis que se puede adquirir por medio del sistema del autocultivo, la compra en farmacias y el ministerio de Salud, y como miembro de un cub de cannabis.

Ideas into movement

Boost TNI's work

50 years. Hundreds of social struggles. Countless ideas turned into movement. 

Support us as we celebrate our 50th anniversary in 2024.

Make a donation