Vasos comunicantes... Derechos humanos, cultivo ilícito y desarrollo alternativo

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¿Cómo podemos solventar las tensiones entre los enfoques actuales en materia de control de drogas y las obligaciones de los Estados con respecto a los derechos humanos? El marco internacional de de los derechos humanos especifica explícitamente que, en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Estados en virtud de la Carta de la ONU y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la Carta. En un momento de auge de los mercados regulados de cannabis, es hora de reivindicar los principios del desarrollo alternativo, los derechos humanos y el comercio justo para garantizar un lugar legítimo a los pequeños productores en estos mercados lícitos.

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Campo de opio en el noroeste de India

Romesh Bhattacharji

Campo de opio en el noroeste de India

Existen tensiones claras entre los enfoques actuales en materia de control de drogas y las obligaciones de los Estados con respecto a los derechos humanos. La necesidad de respetar los derechos humanos en las políticas de control de drogas goza ahora de una aceptación generalizada. Sin embargo, hasta la fecha, las políticas de reducción de la oowHferta se siguen aplicando a menudo de forma que se violan los derechos humanos de los cultivadores de subsistencia de coca, cannabis y adormidera, debido a la erradicación forzada y a los programas de sustitución de cultivos mal concebidos, que se traducen en consecuencias como la pérdida de medios de vida, la estigmatización y la marginación de pequeños productores, la extorsión, el encarcelamiento, el desplazamiento, la destrucción ambiental y la criminalización de prácticas culturales indígenas y tradicionales.

Al concebir la forma de avanzar para situar las políticas de drogas en torno al cultivo ilícito en sintonía con las obligaciones en materia de derechos humanos, los responsables de políticas podrían aprovechar algunas lecciones aprendidas con ciertas reformas que han dado buenos resultados para abordar el consumo, en especial en lo que respecta a la despenalización, la reducción de daños, la proporcionalidad de las penas, las alternativas al encarcelamiento y la participación de las poblaciones afectadas en la elaboración de políticas. En última instancia, en algunos casos, también será necesario cuestionar ciertas incoherencias y paradigmas obsoletos del régimen de tratados de control de drogas que representan obstáculos irreconciliables para armonizar realmente el control de drogas y las obligaciones de derechos humanos. Sobre todo en lo que atañe a los derechos indígenas, existe un conflicto innegable entre las obligaciones internacionales de derechos humanos y los tratados de control de drogas de la ONU.

Puntos clave

  • Millones de agricultores y otras personas que viven en zonas rurales de todo el mundo dependen del cultivo de coca, opio y adormidera para mitigar la inseguridad alimentaria y asegurar un nivel de vida adecuado para sí mismos y para su familia.
  • La reducción gradual, la secuencia adecuada, la tolerancia con respecto a la cultura local y la participación de las comunidades locales fueron elementos relativamente habituales de los proyectos de desarrollo alternativo hasta mediados de la década de 1980. Hoy, a pesar de que el discurso en torno al desarrollo alternativo ha mejorado, la aplicación en la práctica de esos principios ha pasado a ser la excepción, más que la norma.
  • Las convenciones sobre drogas de la ONU presentan un sesgo inherente hacia la criminalización y la aplicación represiva de la ley, al establecer niveles mínimos, pero no máximos. Sin embargo, el marco internacional de derechos humanos establece claramente que, en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Estados en virtud de la Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la Carta.
  • Si no se han consolidado medios de subsistencia alternativos, la erradicación forzada viola los derechos de las personas a vivir una vida digna, a estar protegidas contra el hambre y a un nivel de vida adecuado. Por lo tanto, esta representa una opción normativa que es contraria al derecho internacional de los derechos humanos.
  • Cuando se produce un incremento de los cultivos ilícitos —como se ha notificado recientemente en Colombia y Afganistán—, por lo general, se desencadena una respuesta política orientada a una mayor represión y erradicación, con lo que se corre el riesgo de empeorar la situación en lugar de mejorarla, en especial en circunstancias en las que las dinámicas de las drogas y el conflicto están interrelacionadas. La construcción de la paz y el desarrollo sostenible exigen tiempo, recursos suficientes y que la comunidad local los asuma como propios.
  • Los tratados de control de drogas prevén cierta flexibilidad, que permite a los Estados abstenerse de la erradicación forzada o del encarcelamiento de los agricultores de subsistencia, al referirse de forma explícita a la posibilidad de“sustituir la declaración de culpabilidad o la condena” por medidas para la reinserción social y el desarrollo rural.
  • El predominio de las realidades represivas sobre el terreno y la falta de compromiso por parte de los donantes han convertido el debate sobre el desarrollo alternativo a escala global, en gran parte, en una “realidad virtual”, con lo que se perpetúa el mito de que se está aplicando realmente un enfoque humano, basado en los derechos humanos e impulsado por el desarrollo.
  • A pesar de que los documentos sobre políticas internacionales en materia de drogas incluyen numerosas referencias a la importancia de la participación de la comunidad y la perspectiva de género, el espacio para un diálogo sincero, en el que los representantes de la comunidad, incluidas las mujeres, tengan un margen notable para negociar la formulación y la ejecución de los proyectos de desarrollo alternativo, sigue estando muy limitado y, muchas veces, ni siquiera existe.
  • La coca, la adormidera y el cannabis se han cultivado durante siglos con fines medicinales, culturales y ceremoniales de carácter tradicional. El hecho de que en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes se consagre un enfoque de tolerancia cero hacia esas prácticas y se imponga a los Estados la obligación de abolirlas representa un error histórico arraigado en actitudes coloniales y en la falta de sensibilidad cultural.
  • Los países realmente comprometidos con la protección de los derechos humanos en el ámbito del control de drogas deben admitir que, en lo que atañe a los derechos indígenas, culturales y religiosos, el cumplimiento pleno exigirá enmendar o derogar ciertas disposiciones de los tratados de fiscalización de drogas.
  • La expansión de los usos lícitos de la adormidera, la coca y el cannabis también podrían ofrecer otras oportunidades para que los agricultores superen de forma gradual su dependencia del mercado ilícito. Se deben utilizar los principios del desarrollo alternativo, los derechos humanos y el comercio para garantizar un lugar legítimo a los pequeños productores en estos mercados regulados que están experimentado un crecimiento rápido.
  • Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Alternativo y el capítulo sobre desarrollo del documento final de la UNGASS de 2016 se deben aplicar en consonancia con las directrices de la ONU sobre la tenencia, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos de los campesinos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible con el fin de “no dejar a nadie atrás”.