ISDS en números: Ecuador Impactos del arbitraje internacional

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El arbitraje internacional no es justicia: es un sistema privado creado para proteger a grandes inversores. Nuestro reporte explica por qué Ecuador debe decir NO en la pregunta D del referéndum del 21 de abril de 2024.

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¿Qué es el arbitraje internacional?

En este reporte argumentamos por qué la ciudadanía ecuatoriana debe responder NO a la pregunta D del referéndum del 21 de abril de 2024: “¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?”

El arbitraje internacional es un mecanismo hecho por y para inversores extranjeros. Les brinda acceso a una vía judicial privada, paralela y privilegiada, saltando la justicia nacional. Es parte del sistema de resolución de controversias inversor-Estado, comúnmente conocido como ISDS por sus siglas en inglés (Investor-State Dispute Settlement).

Este mecanismo forma parte de todos los tratados bilaterales de inversión (TBI) que tiene (todavía) vigentes Ecuador, así como de muchos tratados de libre comercio (TLC) y puede ser también encontrado en contratos entre inversores y Estados. El mecanismo ISDS permite a inversores extranjeros, principalmente grandes empresas transnacionales y fondos de inversión, demandar a los Estados ante tribunales de arbitraje internacionales cuando consideran que las leyes, regulaciones, decisiones judiciales u otras medidas violan las protecciones que tienen bajo un tratado internacional. Los casos son normalmente decididos por tres árbitros, frecuentemente abogados/as, que ejercen la profesión desde el sector privado y con un fuerte sesgo pro-inversor.

El mecanismo de arbitraje ha generado numerosas críticas desde el ámbito académico, profesional y de la sociedad civil, entre las que destacan:

  • La falta de transparencia en los procedimientos arbitrales.
  • La ausencia de imparcialidad y de independencia de los árbitros.
  • El costo de un arbitraje inversor-Estado es mayor que un juicio en cortes nacionales.
  • Es un sistema unilateral: el inversor es el único que puede iniciar una demanda y los Estados sólo pueden defenderse.
  • Las víctimas de los abusos de las empresas transnacionales no disponen de ningún mecanismo como este para acceder a la justicia.