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Una sencilla pero exhaustiva guía básica de por qué el TNI considera que los derechos humanos deben ser la base de cualquier debate sobre el control de drogas.

Sobre derechos humanos y políticas de drogas

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Primer

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Esta guía básica se publicó originalmente en mayo de 2015 y fue actualizada en junio de 2018 por Ernestien Jensema y Katie Sandwell.

  1. ¿Por qué el TNI considera que los derechos humanos deben ser una pieza clave del control de drogas?
  2. ¿Cómo evolucionó el sistema de derechos humanos de la ONU
  3. ¿En qué principios se basa el actual régimen de control de drogas?
  4. ¿Qué se hace para integrar los derechos humanos en el régimen de control internacional de drogas?
  5. ¿Qué está haciendo la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para promover los derechos humanos en la esfera del control de drogas?
  6. ¿Qué dicen los órganos de vigilancia de los derechos humanos sobre las violaciones de derechos humanos cometidas en nombre del control de drogas?
  7. ¿Qué papel desempeña la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE)?
  8. ¿Qué violaciones de los derechos humanos tienen lugar en nombre del control de drogas?
  9. ¿Qué se puede hacer para trabajar en pro de un control de drogas basado en los derechos humanos?
  10. ¿Qué deberían hacer los países para integrar los derechos humanos en el ámbito del control de drogas?
  11. ¿Qué está haciendo el TNI sobre la cuestión de los derechos humanos y el control de drogas?

1. ¿Por qué el TNI considera que los derechos humanos deben ser una pieza clave del control de drogas?

Desde que se fundó, en la década de 1970, el TNI siempre ha creído en la necesidad de encontrar respuestas globales a problemas globales, ha sido un fuerte defensor del multilateralismo y ha abogado por unas Naciones Unidas que funcionen bien y que sean garante de los derechos humanos universales. En lo que respecta a las drogas, nuestra postura es muy clara: el control de estupefacientes debe respetar los derechos humanos.

Defendemos el derecho de los agricultores atrapados en la economía ilícita a llevar una vida digna.

Somos partidarios de despenalizar el uso, la tenencia para uso personal y los delitos menores de tráfico. Defendemos los enfoques de reducción de daños y abogamos por diferenciar entre sustancias, en función de consideraciones de salud.

También apoyamos el principio de la proporcionalidad; un principio básico que debería ser evidente en todo caso, pero que se perdió con el proceso de intensificación de la guerra contra las drogas: todas las personas implicadas en el mercado ilícito de las drogas —ya sean campesinos, comerciantes o usuarios— están plenamente amparadas por los derechos humanos.

Toda medida de control de drogas que viole sus derechos humanos básicos es ilegítima y el TNI siempre estará en contra de cualquier medida que quebrante el derecho a llevar una vida digna.

 

2. ¿Cómo evolucionó el sistema de derechos humanos de la ONU

Después de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional se reunió con un espíritu de paz y positivismo. Para evitar más guerras en el futuro y “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”, 50 Estados firmaron la Carta de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945 en San Francisco.

La Carta se fundamenta en tres pilares: los derechos humanos, la paz y la seguridad, y el desarrollo. Tres años más tarde, en 1948, se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada “como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”. En caso de conflicto con las obligaciones contraídas en virtud de otro convenio internacional, prevalecen las de la Carta (artículo 103). En los artículos 55 y 56 las Naciones Unidas y sus Estados miembros se comprometen a promover el desarrollo social y “el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”. Para que un Estado sea miembro de la ONU, debe ratificar su Carta.

La adopción en 1948 de la Declaración Universal de Derechos Humanos representa un hito en el sistema internacional de derechos humanos. Sus términos adquirieron un carácter vinculante en dos pactos adoptados en 1966: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los tres documentos son conocidos como la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Actualmente, nueve tratados de derechos humanos constituyen la base de los instrumentos universales de derechos humanos: los dos pactos mencionados y otros tratados que abordan temas específicos como la tortura, la discriminación racial, los derechos del niño, la discriminación contra la mujer, los trabajadores migratorios, las personas con discapacidad y las desapariciones forzadas. Todos los Estados miembros de la ONU han ratificado al menos uno de estos tratados, aunque la mayoría han ratificado más de uno.

Cada tratado de derechos humanos cuenta cono un comité independiente —u ‘órgano creado en virtud de un tratado’— encargado de supervisar su aplicación a través de exámenes periódicos de los avances alcanzados, mecanismos individuales o colectivos de denuncia y, en algunos casos, procesos de investigación.

Existen también otros mecanismos de supervisión de los derechos humanos que se han desarrollado en el marco de la Carta de la ONU. Entre ellos, estaría el proceso de examen periódico universal en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, por el que los Estados miembros de la organización revisan los avances recíprocos alcanzados con respecto a obligaciones compartidas con aportaciones de la sociedad civil. Los ‘procedimientos especiales’ del Consejo son expertos independientes de grupos de trabajo sobre temas o países concretos. Por ejemplo, el Relator Especial de la ONU sobre la tortura, el Relator Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la salud.

La legislación de los derechos humanos es vinculante en virtud de los tratados adoptados por cada Estado. Además, algunas normas son vinculantes en el derecho consuetudinario. Esto significa que el carácter vinculante de ciertos derechos humanos no depende de la ratificación de un tratado. Entre ellos estarían, por ejemplo, el derecho a no ser sometido a esclavitud y el derecho a no ser sometido a torturas. Desde que se adoptó la Carta, los derechos humanos se han convertido en un marco normativo universal y vinculante para los Estados miembros de la ONU.

 

3. ¿En qué principios se basa el actual régimen de control de drogas?

El régimen de control de drogas de la ONU se basa en tres tratados: la la Convención Única de 1961 sobre Estupefaciente, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. Los tres grandes tratados de fiscalización internacional de drogas se sustentan mutuamente y son complementarios. Uno de los objetivos importantes de las convenciones de 1961 y 1971 es tipificar las medidas de control aplicables a escala internacional para garantizar la disponibilidad de estupefacientes y sustancias sicotrópicas con fines médicos y científicos.

Al mismo tiempo, persiguen impedir que se desvíen a canales ilícitos e incorporan disposiciones generales sobre el tráfico y el uso de drogas. La Convención de 1961 se centra específicamente en drogas de origen vegetal, como el opio, la heroína, la coca, la cocaína y el cannabis, clasificándolas en varias listas basadas en su nivel de nocividad. Sin embargo, debido a presiones políticas, tanto el cannabis como la coca se clasificaron de forma equivocada como drogas especialmente peligrosas, comparables a la heroína.

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 reforzó de forma significativa la obligación de los países de aplicar sanciones penales para combatir todos los aspectos de la producción, la posesión y el tráfico ilícitos de drogas.

Las tres convenciones comienzan con preámbulos en que se expresa preocupación por la salud y el bienestar de la humanidad. Sin embargo, los derechos humanos solo aparecen explícitamente una vez en los tres tratados: en el artículo 14(2) de la Convención de 1988 (véase más abajo). A pesar de ello, estos tratados deben leerse e interpretarse conforme a las obligaciones concurrentes en materia de derechos humanos. Aunque puede considerarse que la protección de la salud y el bienestar son los principios básicos de las convenciones de drogas, los valores de juicio sobre las drogas y aquellas personas que las producen, comercian con ellas y las consumen, acompañadas de respuestas punitivas y de tipo bélico han desempeñado un papel demasiado importante en su aplicación.

En las práctica, el sistema de control de drogas se ha traducido en abusos de los derechos humanos en todo el mundo. En las últimas décadas, la principal estrategia para abordar los problemas relacionados con las drogas se ha basado en la represión. Tanto en el ámbito nacional como internacional, la mayor parte de los recursos se han destinado a luchar contra el mercado ilícito. Al igual que sucede con las respuestas a otras percepciones de ‘amenazas’, como el terrorismo, esto ha derivado en el deterioro de las libertades civiles y en abusos de los derechos humanos en todo el mundo. Los Estados han llevado a cabo operaciones militares contra pequeños productores de cannabis, coca o adormidera, han fumigado con productos químicos cultivos ilícitos de drogas y han forzado el desplazamiento de comunidades.

Algunos países imponen incluso la pena de muerte a aquellas personas que infringen las leyes de drogas. En su informe sobre la situación global de la pena de muerte en 2017 por delitos de drogas, Reducción de Daños Internacional (HRI) identifica 33 Estados y territorios que mantienen en su legislación la pena capital por los delitos de drogas. Aunque varios de estos países no recurren a la pena de muerte o lo hacen de forma poco habitual, HRI revela que, entre enero de 2015 y diciembre de 2017, al menos 1320 personas fueron ejecutadas por delitos relacionados con las drogas en al menos cinco países.

Se calcula que, actualmente, hay más de 10 millones de personas encarceladas en todo el mundo; una gran parte de ellas han sido condenadas por delitos relacionados con las drogas. En los Estados Unidos, el país con el mayor índice de encarcelamientos del mundo, el 25 por ciento de los reos (más de medio millón de personas) está en la cárcel por delitos de drogas. En los Estados Unidos, la brecha racial de los ingresos penitenciarios es evidente: en 2003, un hombre afrodescendiente tenía 11,8 veces más probabilidades de entrar en prisión que un hombre de raza blanca por delitos de drogas; en el caso de las mujeres, la probabilidad era 4,8 veces mayor. En Inglaterra y Gales también se han notificado desigualdades raciales en las actuaciones policiales y los procesos judiciales por delitos de drogas.

En América Latina, el porcentaje de personas en prisión por delitos de drogas es aún mayor, según demuestra el informe del TNI y WOLA sobre drogas y cárceles en este continente. Usuarios y autores de delitos menores se hacinan en las cárceles superpobladas, con resultados devastadores.

En lo que respecta a Europa y Asia Central, una de cada cuatro mujeres encarceladas está en prisión por delitos de drogas no violentos.

En el Sudeste Asiático y China, cientos de miles de personas son detenidas durante meses —y en ocasiones años— en centros de detención obligatoria de usuarios de drogas para ser ‘tratadas’. Muchos de estos centros carecen de servicios de atención médica. El ‘tratamiento’ que se ofrece incluye, entre otras cosas, trabajos forzados y violencia física y sexual. Las personas detenidas no disponen de acceso a un debido proceso judicial o revisión administrativa.

Otra trágica consecuencia del régimen de fiscalización internacional de drogas actual es la escasa accesibilidad a medicamentos esenciales, como la morfina y la metadona, en todo el mundo.

Muchas leyes nacionales siguen imponiendo penas de prisión desproporcionadamente largas por delitos menores de drogas y 33 países aún aplican la pena de muerte por los delitos relacionados con drogas. Esto se traduce en un sistema de justicia penal donde a veces los delitos menores de drogas se castigan con penas más duras que las violaciones, los secuestros o los asesinatos. Las largas penas de prisión impuestas a los autores de delitos de drogas generan hacinamiento en las cárceles de muchos países, incapacita el sistema de justicia penal y sitúa a los presos en mayor situación de riesgo de contagiarse por el VIH, la hepatitis C, la tuberculosis y otras enfermedades. Aunque muchas personas encarceladas por delitos de drogas son consumidoras, los servicios de reducción de daños (como el intercambio de agujas), la terapia de sustitución de opioides y otras intervenciones no suelen ofrecerse en entornos penitenciarios.

Para una visión más general de las violaciones de los derechos humanos en nombre de la fiscalización de drogas, consulte la sección 8.

En el contexto de las leyes y las condenas de drogas, las convenciones de control de drogas, por lo general, exigen a las Partes que tipifiquen como delitos en su derecho interno una amplia gama de actividades relacionadas con las drogas. No obstante, también permiten a las Partes responder de forma proporcional, incluso mediante alternativas a la condena o el castigo en los casos de delitos de carácter menor.

Los delitos graves, como el tráfico ilícito de drogas, se deben tratar con mayor severidad y contundencia que otros delitos como la posesión de drogas para uso personal. En este sentido, es evidente que el empleo de medidas no privativas de la libertad y de programas de tratamiento en los casos de delitos que entrañan la tenencia para el consumo personal de drogas ofrecen una respuesta más proporcionada y una administración más efectiva de la justicia.

 

4. ¿Qué se hace para integrar los derechos humanos en el régimen de control internacional de drogas?

La prohibición de las drogas sitúa a los mercados de este lucrativo negocio en manos de organizaciones delictivas y genera enormes fondos ilegales que alimentan los conflictos armados en todo el mundo. Durante años, el aparato de la ONU prestó poca atención a la controversia creada por el sistema de fiscalización internacional de drogas. Aunque el preámbulo de la Convención Única de 1961 dispone que el objetivo principal del régimen de fiscalización consiste en proteger la salud y el bienestar de la humanidad, las iniciativas internacionales para controlar el uso y la producción de sustancias suelen dar lugar a consecuencias más perjudiciales que las propias drogas.

Por lo general, los aspectos sociales y de salud del problema de las drogas han recibido poca atención. En 1987, la Conferencia Internacional sobre el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas instó a que se adoptara un ‘enfoque equilibrado’, y que se otorgara a la reducción de la demanda de drogas ilícitas la misma importancia que a la reducción de la oferta y el tráfico. El desequilibrio, sin embargo, no desapareció.

En la UNGASS sobre drogas de 1998, la comunidad internacional acordó los principios rectores de la reducción de la demanda de drogas. Y con estos principios, la atención se desvió ligeramente hacia el tratamiento y la reducción de daños, en parte debido a la presión de la epidemia del VIH/SIDA entre las personas usuarias de drogas.

No fue hasta 2008 que la Comisión de Estupefacientes la ONU (CND), creada en 1946, adoptó una resolución sobre derechos humanos. Hasta ese momento, todos los términos propuestos con respecto a los derechos humanos se habían topado con resistencias y vetos directos. En la resolución se instaba a que el sistema de control de drogas de la ONU trabajara más estrechamente con el sistema de derechos humanos de esta misma organización. La resolución solo se pudo aprobar después de que se eliminaran del texto todas las alusiones a la pena de muerte, la declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas —que se acababa de adoptar— y a los mecanismos específicos de derechos humanos de la ONU. Sin embargo, desde que se adoptó esta resolución, las salvaguardias de derechos humanos han empezado a aparecer con mayor frecuencia en las resoluciones de la CND.

Cada año, la Asamblea General de la ONU adopta una resolución sobre la lucha contra ‘el problema mundial de las drogas’. Durante años, esta ha comenzado con un párrafo que reafirma la necesidad de emprender esta tarea de plena conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y garantizando el pleno respeto de los derechos humanos. La Declaración política de 2009 en materia de drogas, acordada en la CND, refleja también esta obligación. Lamentablemente, el texto principal de la Declaración no tuvo en cuenta este importante punto de partida.

En marzo de 2015, el Consejo de Derechos Humanos aprobó una resolución en que solicitaba al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que “prepare un estudio, en consulta con los Estados, los organismos de las Naciones Unidas y otras partes interesadas, que se presentará al Consejo de Derechos Humanos en su 30º período de sesiones, sobre las repercusiones del problema mundial de las drogas en el ejercicio de los derechos humanos, y recomendaciones sobre el respeto y la protección y promoción de los derechos humanos en el contexto del problema mundial de las drogas, con especial atención a las necesidades de las personas afectadas y las personas en situación de vulnerabilidad”. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos invitó a las organizaciones no gubernamentales a proporcionar información para este estudio. La aportación del TNI se puede leer aquí.

El estudio final se presentó en la mesa redonda sobre las repercusiones del problema mundial de las drogas en el ejercicio de los derechos humanos que se organizó en el 30º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en septiembre de 2015.

El informe señalaba una serie de repercusiones sobre varios derechos humanos, como el derecho a la salud, derechos relacionados con la justicia penal (incluido el derecho a la vida), la prohibición de la discriminación, los derechos del niño y los derechos de los pueblos indígenas (para un resumen del informe, véase el cuadro del apartado 6).

En marzo de 2018 se solicitó otro estudio, que elaborará el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en consulta con los Estados, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y otros organismos de la ONU, la sociedad civil y otras partes interesadas. El informe tratará sobre la puesta en práctica del documento final de la Sesión Especial de la Asamblea General de la ONU (UNGASS) sobre las drogas (véase más abajo) con respecto a los derechos humanos. Este informe se presentará a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) en septiembre de 2018 y también pretende actuar como una aportación de la ACNUDH a los preparativos para el examen de la Declaración Política y el Plan de Acción vigentes de la Comisión de Estupefacientes, que tendrá lugar en 2019. Por lo tanto, el informe podría desempeñar un papel destacado en la configuración del régimen de fiscalización internacional de drogas en los años posteriores a 2019.

Además, una coalición de organismos de la ONU, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Centro Internacional de Derechos Humanos y Políticas de Drogas (HRDP), la UNODC y la ACNUDH, apoyan un proceso para preparar y poner en práctica unas directrices sobre derechos humanos y fiscalización de estupefacientes. Siguiendo las recomendaciones que formuló en 2012 la Comisión Mundial sobre el VIH y la Legislación, las directrices persiguen fomentar una reforma de las leyes y las políticas de drogas centrada en los derechos humanos. Las directrices, que se basan en el tipo de orientaciones en materia de derechos humanos ya desarrolladas con respecto a diversos temas —como el terrorismo, el VIH/SIDA y las empresas— podrían ayudar a salvar la brecha entre el discurso y la práctica en lo que atañe a los derechos humanos y el control de drogas.

En junio de 2017, el PNUD y el HRDP convocaron en Bogotá, Colombia, la primera consulta mundial sobre la elaboración de unas directrices internacionales relativas a los derechos humanos y el control de drogas. El debate se centró en las consecuencias para la salud y los derechos humanos de la despenalización y las alternativas a la erradicación forzada y el encarcelamiento excesivo. Las consultas tuvieron lugar a lo largo de 2018.
 

UNGASS de 2016

La Asamblea General de la ONU convocó una Sesión Especial sobre el problema mundial de las drogas del 19 al 21 de abril de 2016, en la sede de la ONU en Nueva York, a raíz de una declaración conjunta emitida en 2012 por los Gobiernos de Colombia, Guatemala y México que instaba a la Organización a “conducir una profunda reflexión que analice todas las opciones disponibles, incluyendo medidas regulatorias o de mercado, a fin de establecer un nuevo paradigma que impida el flujo de recursos hacia las organizaciones del crimen organizado”. La Sesión fue la tercera en la historia de la Asamblea General centrada de forma específica en el problema mundial de las drogas; la anterior tuvo lugar en 1998.

En este contexto, muchos participantes esperaban un replanteamiento profundo del enfoque de ‘guerra contra las drogas’ y de las estrategias dominantes en el ámbito de la política internacional de drogas hasta la fecha. Aunque los debates abiertos y sinceros que se mantuvieron durante el encuentro pusieron de manifiesto una creciente oposición al paradigma preponderante, los resultados (en especial tal como se reflejan en el documento final de la UNGASS) resultaron ser mucho menos radicales de lo que se esperaba.

El documento final, que se había negociado previamente y que reafirmaba el objetivo ingenuo de lograr “una sociedad libre del uso indebido de drogas”, se adoptó sin someterse a votación al principio del encuentro. El documento no reconoció los crecientes llamamientos a favor de abolir la pena de muerte en los casos de delitos relacionados con drogas y no mencionó de manera explícita la reducción de daños ni la legitimidad de la despenalización en el marco de los tratados internacionales. No obstante, el documento sí ayudó a sentar las bases para avanzar en algunas cuestiones clave: adoptó un nuevo enfoque basado en siete ejes, como una serie de “recomendaciones operacionales sobre cuestiones intersectoriales: las drogas y los derechos humanos, los jóvenes, los niños, las mujeres y las comunidades”, acogió con satisfacción los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aludió por primera vez al concepto de la proporcionalidad de las penas, otorgó una atención notable al problema del acceso a medicamentos fiscalizados, mencionó algunas intervenciones concretas de reducción de daños y abogó por “medidas sustitutivas o complementarias en lo que respecta a la condena o la pena”.

El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, expresó en su declaración “un entusiasmo contenido” y, sobre todo, una “intensa frustración” por los resultados de la UNGASS. Uno de los ejemplos que mencionó fue que la redacción sobre los derechos indígenas en el documento final era “ambigua” y que “habría sido mejor si se indicara claramente que a los pueblos indígenas se les debe permitir el uso de drogas en sus prácticas tradicionales o religiosas cuando existen precedentes históricos de ello”.

La cuestión no se pudo abordar de forma abierta porque la Convención Única obliga explícitamente a las Partes a abolir esas prácticas, y el acuerdo político exigía que la UNGASS reafirmara “de manera inequívoca” el apoyo a los tratados. Un mes antes, el Alto Comisionado se había dirigido al Consejo de Derechos Humanos en Ginebra comentando que estaba “preocupado por una práctica extendida de lo que podría denominarse ‘maquillaje de los derechos humanos’”. Aludiendo a “las leyes y los principios vinculantes de derechos humanos”, subrayó que esas obligaciones “no deben ser un ejercicio de ‘marcar la casilla’”. El documento final de la UNGASS es, de hecho, un buen ejemplo de ello, a pesar de que podría afirmarse que incluye las disposiciones más ambiciosas sobre derechos humanos que jamás se hayan adoptado en una resolución de la ONU en materia de control de drogas. Aún así, carecen de recomendaciones específicas para medidas prácticas con respecto a la despenalización, la abolición de la pena de muerte, la reducción de daños y el respeto de los derechos indígenas, según lo dispuesto por los órganos pertinentes de derechos humanos. Después de que se aprobara el documento, durante la sesión de apertura de la UNGASS, muchos países emitieron declaraciones formales en las que expresaron su decepción sobre estos temas.

Para un informe completo sobre la UNGASS 2016, véase UNGASS 2016: ¿Un consenso roto o a-m-p-l-i-o? y La Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) sobre el problema mundial de las drogas: informe el evento.

5. ¿Qué está haciendo la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para promover los derechos humanos en la esfera del control de drogas?

En 2008, el entonces director ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Drogas y el Delito (UNODC) publicó un informe, titulado “Perfeccionamiento de la fiscalización de drogas para adecuarla a la finalidad para la que fue creada: Aprovechando la experiencia de diez años de acción común para contrarrestar el problema mundial de las drogas” como contribución a los debates en torno a la declaración, la estrategia y los planes de acción que se iban a aprobar en la sesión de alto nivel de la CND en 2009. En este documento, el director ejecutivo reconocía ‘las consecuencias no deseadas’ del sistema de fiscalización internacional de estupefacientes, entre las que estaría el fenómeno conocido como ‘desplazamiento de las políticas’ (un especial acento en la aplicación de la ley y menos atención a la salud pública) y la marginación de las personas usuarias de drogas.

El informe recuerda que “la Carta de las Naciones Unidas tiene prioridad sobre todos los demás instrumentos” y aboga por que en la década siguiente se apueste por un triple compromiso: “la reafirmación de los principios básicos (el multilateralismo y la protección de la salud pública); la mejora del funcionamiento del sistema de fiscalización (logrando los objetivos establecidos en el vigésimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y aplicando simultáneamente medidas para garantizar el cumplimiento de la ley, la prevención, el tratamiento y la reducción del daño); y la mitigación de las consecuencias no deseadas”.

La resolución de derechos humanos adoptada en 2008 proporcionó a la UNODC un mandato claro para examinar y evaluar adecuadamente sus responsabilidades en materia de derechos humanos. En 2010, se elaboró para la CND un informe sobre la labor de la UNODC y los derechos humanos y, en 2012, la UNODC publicó una nota de orientación dirigida a su propio personal sobre las implicaciones de su trabajo con respecto a los derechos humanos. En esta nota, la UNODC admite que “existe el riesgo, menor pero siempre presente, de que las actividades de la UNODC tengan un impacto negativo sobre los derechos humanos”, y apunta a estrategias para hacer frente a ese riesgo.

Hasta la fecha, se han tomado pocas medidas concretas para poner en práctica esas estrategias. Esto requiere una atención urgente, puesto que se ha documentado que los programas de la UNODC han ayudado a capturar a sospechosos de tráfico de drogas que, más tarde, han sido extraditados a Estados donde sigue vigente la pena de muerte y, en algunos casos, ejecutados. Por esta razón, Dinamarca y algunos otros Gobiernos han retirado su apoyo como donantes al componente de control de drogas del programa de la UNODC en Irán.

El Informe Mundial sobre las Drogas 2016, publicado por la UNODC, respondió a la UNGASS 2016 y puso un especial énfasis en la importancia de situar la política internacional de drogas en sintonía con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y las iniciativas de desarrollo global más generales. El informe destacó la relación entre el problema mundial de las drogas y los ODS en lo que respecta a la reducción de las desigualdades, la garantía de la salud, la consecución de la igualdad de género, el fin de la pobreza, la protección de la naturaleza y la biodiversidad, el fomento de sociedades pacíficas y justas, y el establecimiento de alianzas internacionales. El informe subrayó que, para que las políticas de drogas apoyen el cumplimiento de los ODS, y no lo obstaculicen, deben estar en plena consonancia con los derechos humanos internacionales, basarse en pruebas empíricas e incorporar una perspectiva de género, poniendo un especial acento en el derecho a la salud de las personas presas. Sin embargo, al mismo tiempo, el informe no dejó de hacer hincapié en el papel de los mecanismos de justicia.

La guerra contra las drogas en Tailandia

En 2003, el populista primer ministro de Tailandia, Thaksin Shinawatra, puso en marcha una agresiva ‘guerra contra las drogas’ con el objetivo de erradicar el uso, el comercio y la producción de drogas en un período de tres meses. La campaña se tradujo en la inclusión arbitraria de sospechosos de narcotráfico en ‘listas negras’ o ‘listas de vigilancia’ que había preparado el Gobierno con información muy poco precisa, la intimidación de defensores de derechos humanos, violencia, detenciones arbitrarias y otras violaciones de derechos por parte de la policía tailandesa, tratamientos forzados u obligatorios para usuarios de drogas y decenas de asesinatos extrajudiciales. El Gobierno culpó de la mayor parte de los asesinatos a pandillas relacionadas con el tráfico de drogas, pero organizaciones de derechos humanos los atribuyeron “al respaldo de una política de extrema violencia por parte de autoridades gubernamentales al más alto nivel”.

Después de que Thaksin fuera derrocado por un golpe de Estado en septiembre de 2006, un comité independiente especial, formado por el Gobierno militar provisional, investigó las muertes ilegales y encontró que, entre febrero y abril de 2003, 2819 personas habían sido asesinadas. Muchas de ellas aparecían en las listas negras de la policía o las autoridades locales como sospechosas de narcotráfico. De esas muertes, 1370 estaban relacionadas con el tráfico de drogas, mientras que 878 estaban vinculadas con otras causas. Otras 571 personas habían sido asesinadas sin razón aparente. Se sospechaba que en muchos de los ataques habían participado agentes de la policía, especialmente porque muchas personas habían muerto poco después de ser trasladadas a dependencias policiales para ser interrogadas. A pesar de las muchas promesas de que se llevaría a los responsables de los asesinatos ante la justicia, hasta la fecha no se ha condenado a ningún alto mando policial o militar implicado en las atrocidades. Algunos agentes de menor rango han sido declarados culpables y tres policías fueron condenados a muerte en julio de 2012 por asesinar a un adolescente durante la campaña antidrogas.

Aunque las encuestas de opinión durante la guerra contra las drogas mostraban el apoyo de la población a las tácticas violentas del Gobierno, estas no consiguieron frenar el comercio, la producción ni el uso ilícitos en Tailandia. Simplemente, lo hicieron más peligroso. La mayoría de los usuarios de drogas siguieron consumiendo heroína o metanfetamina, aunque a un coste mayor y con menor frecuencia. Los expertos en tratamiento también observaron que muchas de las personas que iniciaron un tratamiento de drogas a principios de 2003 no eran usuarios, sino que temían por sus vidas por ser sospechosos de consumirlas.

La guerra contra las drogas en Filipinas

A pesar del evidente fracaso que ha supuesto la represión violenta de los usuarios de drogas en Tailandia, otros países siguen aplicando estrategias parecidas. Desde que Rodrigo Duterte asumió la presidencia de Filipinas, en junio de 2016, el país ha estado librando una sangrienta ‘guerra contra las drogas’, también conocida como Oplan Tokhang (Operación Tokhang). Según algunas fuentes, hasta septiembre de 2017 se había asesinado a más de 12 000 personas, mientras que otras sostenían que las cifras podrían alcanzar las 20 000 personas.

Las víctimas eran presuntos usuarios o traficantes de drogas, así como transeúntes, entre los cuales niños. Se calcula que unos 4000 asesinatos se han producido durante operaciones efectuadas directamente por la policía. El resto de los asesinatos han sido perpetrados por ‘atacantes desconocidos’. Observadores de los derechos humanos y otras voces críticas creen que las personas implicadas en estos asesinatos están actuando con sanción oficial. El Gobierno ha negado estas acusaciones y la policía sostiene que está investigando todos los asesinatos. Sin embargo, ciertos observadores han señalado que muchos de los asesinatos tienen un gran parecido con los métodos utilizados por los ‘escuadrones de la muerte’ que actuaban en la ciudad de Davao cuando Duterte era alcalde de esa ciudad, según lo concluido por report un informe de 2009 de Human Rights Watch

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Un informe de Human Rights Watch publicado en marzo de 2017 investigó 32 muertes que tuvieron lugar entre octubre de 2016 y enero de 2017, y encontró que los testimonios de los testigos contradecían a menudo la versión de la policía, que alegaba haber actuado en defensa propia, y que los agentes policiales introducían pruebas falsas de manera sistemática. Según el informe, “las investigaciones de Human Rights Watch sobre casos específicos hallaron que la policía era responsable de ejecuciones extrajudiciales: el asesinato deliberado por parte de las fuerzas de seguridad del Estado o de sus agentes de una persona bajo custodia”. En octubre de 2017, en respuesta a las protestas por los asesinatos, el presidente Duterte retiró temporalmente a la Policía Nacional de Filipinas (PNP) de las operaciones antidrogas, tras lo cual se redujeron, aunque no se terminaron, las muertes. En diciembre de 2017, la PNP volvió a asumir sus antiguas responsabilidades y la violencia ha experimentado un nuevo repunte.

Algunos sectores del Gobierno nacional están presionando para que la legislación permita endurecer aún más la ‘guerra contra las drogas’, entre otras cosas volviendo a instaurar la pena de muerte en Filipinas (en especial por delitos relacionados con drogas) y rebajando la edad de responsabilidad penal, de los 15 a los 9 años.

En marzo de 2018, Filipinas anunció su intención de retirarse de la Corte Penal Internacional, después de que la Corte informara de que iniciaría un examen preliminar de una demanda que acusaba a Duterte y a otros altos cargos de abusos contra los derechos humanos. Un examen preliminar constituye un primer paso, tras el que se determina si hay motivos para que la Corte siga investigando.
 
La retirada entra en vigor un año después de que se notifique formalmente el abandono del Estatuto de Roma —cosa que Filipinas hizo el 17 de marzo de 2018— y no tiene ningún efecto sobre los procedimientos que ya estén en curso. La Corte sigue siendo competente sobre aquellos delitos cometidos mientras el Estado era parte del Estatuto de Roma.

Aunque aún no está claro el alcance de la participación oficial del Gobierno en los asesinatos extrajudiciales, Duterte ha alentado estos asesinatos con una retórica incendiaria, al referirse a los usuarios de drogas con frases como: “Adelante, mátalos tú mismo, ya que sería demasiado doloroso que lo hicieran sus padres” y “No dudes en llamarnos, a la policía, o hazlo tú mismo si tienes una pistola; tienes mi apoyo”. También ha ofrecido recompensas de hasta cinco millones de pesos por la entrega de narcotraficantes, “vivos o muertos”. En los discursos de campaña, dijo: “A todos los que os drogáis, hijos de perra, os mataré de verdad”, y en varias ocasiones ha afirmado que, cuando era alcalde de Davao, mató a varios sospechosos. Además, Duterte ha descrito públicamente a los usuarios de metanfetamina, conocida con el nombre de shabu, como menos que humanos: “Hay que recordar que aquellos que ya llevan casi un año consumiendo shabu, están muertos. Son unos muertos vivientes. Ya no sirven de nada a la sociedad”. Por último, Duterte también sugirió que el uso de la violencia puede extenderse a quienes defienden los derechos de las personas que usan drogas, al explicar a la policía, durante un discurso pronunciado en agosto de 2017, que “si son un obstáculo para la justicia, los matas a tiros”.

La retórica de la guerra contra las drogas en Filipinas ha estado marcada por la negativa a distinguir entre la adicción a las drogas y el uso de drogas; la administración ha mostrado una confusión entre los meros usuarios y los usuarios problemáticos, y ha citado cifras infladas. Por ejemplo, el presidente Duterte ha señalado que el número de personas con adicción a las drogas en Filipinas asciende a los 3 millones, o incluso, en algunos discursos, a los 3,7 millones. Esto representaría más del 3 % de la población total del país. Estos datos contradicen los proporcionados por la Oficina de la Junta de Drogas Peligrosas del Presidente (DDB) en 2015, según informaciones de Reuters. El estudio de la DDB señalaba que en Filipinas había 1,8 millones de usuarios de drogas, un tercio de los cuales habían consumido una sola vez en los 13 meses anteriores, y solo 860 000 de los cuales afirmaron usar shabu.

La oleada de violencia en Filipinas ilustra la vulnerabilidad de los usuarios de drogas ante los abusos de los derechos humanos y demuestra la importancia de que, a escala internacional, se reconozca que, como reiteró el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Ra’ad Al Hussein, “las personas no pierden sus derechos humanos por que consuman drogas”.

 

6. ¿Qué dicen los órganos de vigilancia de los derechos humanos sobre las violaciones de derechos humanos cometidas en nombre del control de drogas?

Hablando en un evento paralelo en el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra, el 16 de junio de 2014, la entonces Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Navi Pillay, instó a los Estados a que reconsideraran el control de las drogas desde una perspectiva de derechos humanos. Esta perspectiva ha sido retomada por varios comentaristas y expertos internacionales en materia de derechos humanos y control de drogas.

En septiembre de 2015, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentó un estudio sobre las repercusiones del problema mundial de las drogas en el ejercicio de los derechos humanos en una mesa redonda sobre este tema que tuvo lugar en el 30º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos. El estudio abordaba las diversas inquietudes en función de cinco categorías:

  1. el derecho a la salud;
  2. los derechos relacionados con la justicia penal;
  3. la prohibición de la discriminación;
  4. los derechos del niño; y
  5. los derechos de los pueblos indígenas.

Los ponentes de la mesa redonda también plantearon otras cuestiones importantes, como la estigmatización y la exclusión social de los usuarios de drogas, la aplicación de la pena de muerte por delitos de drogas, las repercusiones negativas de la penalización del uso de drogas, los derechos de los productores de cultivos ilícitos (en su mayoría pobres), los obstáculos con que se topan los usuarios de drogas para acceder a los servicios adecuados de atención y salud, la falta de acceso a drogas con fines médicos y para el alivio del dolor, y “la necesidad de luchar contra las drogas mediante un enfoque integral y basado en los derechos humanos que proteja los derechos de las víctimas y los usuarios de drogas a la salud, la no discriminación y el acceso a la justicia”. Véase el informe completo de la mesa redonda aquí.

Al intervenir ante la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) sobre el problema mundial de las drogas de 2016, el Sr. Zeid Ra’ad Al Hussein, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, expresó su preocupación por el hecho de que el documento final de la Sesión omitiera algunas cuestiones clave, señalando que el documento le producía “una mezcla entre una intensa frustración y un entusiasmo contenido”. Al Hussein reconoció la importancia de que el documento introdujera nuevas referencias a los derechos humanos y proclamara el compromiso con un enfoque basado en los derechos humanos, así como varias referencias a la atención de la salud y el tratamiento. Sin embargo, también lamentó que se hubiera perdido la oportunidad de plasmar en el texto un compromiso con el pleno respeto de los derechos humanos de las personas que consumen drogas, en especial mediante la despenalización del uso personal: “Cuando se despenalizan las drogas y se ofrecen servicios de atención de la salud – entre los cuales la reducción de daños–, como sucede en varios Estados miembros, las personas dependientes de drogas son menos propensas a recurrir a una conducta delictiva para conseguir fondos con los que costear su dependencia. Pueden recibir una terapia de sustitución de opioides, en la que se aplicarían sustancias fiscalizadas bajo supervisión médica. Por lo tanto, nos hubiera gustado ver una referencia clara al derecho a la salud, tal como lo dispone el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

En marzo de 2018, al cierre de su 37º período de sesiones, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU votó a favor de adoptar una resolución en que se reafirma la necesidad de respetar, proteger y promover los derechos humanos de todas las personas en el contexto de la elaboración y la implementación de las políticas relacionadas con las drogas. En la resolución se solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prepare un informe sobre la aplicación del documento final de la Sesión Especial de la Asamblea General de la ONU (UNGASS) con respecto a los derechos humanos, y que lo presente al Consejo de Derechos Humanos en su 39º período de sesiones, en septiembre de 2018. El informe también se compartirá con la CND con miras a la próxima serie de sesiones de alto nivel que tendrá lugar en abril de 2019, en que se sentarán las bases para los próximos años de la política internacional de drogas.

Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Estudio sobre las repercusiones del problema mundial de las drogas en el ejercicio de los derechos humanos

n lo que respecta al derecho a la salud, el Informe 2016 del Alto Comisionado considera que la aplicación de un enfoque de reducción de daños es “esencial para las personas que consumen drogas” y presenta información sobre enfoques como la terapia de sustitución de opioides, las salas habilitadas para el consumo de drogas, los programas de distribución de agujas y jeringuillas, y otras intervenciones, citando estudios que demuestran una relación directa entre la aplicación sistemática de los enfoques de reducción de daños y unas tasas más bajas de incidencia del VIH entre las personas que se inyectan drogas.

La penalización de prácticas para la reducción de daños como el intercambio de información sobre el consumo seguro, y la posesión de agujas, jeringuillas y otros accesorios para el consumo de drogas, contraviene el derecho a la salud y las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos.

El derecho a la salud en el contexto de las cárceles se señaló como un problema clave, ya que el acceso a los servicios de prevención, tratamiento y reducción de los daños en el ámbito de la privación de la libertad se suele ver gravemente afectado. Se citó al Relator Especial sobre el derecho a la salud por haber señalado muchas maneras en que la penalización del uso y la posesión de drogas impide que se alcance el derecho a la salud –al disuadir a los usuarios de drogas de solicitar atención de la salud y promover prácticas de mayor riesgo– y por haber instado a que se despenalice el uso de drogas.

El informe también detectó que la falta de acceso a los medicamentos esenciales es un problema fundamental relacionado con el derecho a la salud: la falta de acceso a medicamentos fiscalizados suele ser la causa de reglamentos y prácticas de control de drogas innecesariamente restrictivas.

También identificó una serie de cuestiones en materia de derechos relacionados con la justicia penal: las personas que usan drogas están expuestas a la detención arbitraria y, mientras están detenidas, pueden ver cómo se les niega el acceso a terapia de sustitución de opioides (una práctica que se considera tortura). Aún hay 33 países que imponen la pena de muerte por delitos relacionados con drogas, a pesar de que el Consejo de Derechos Humanos haya dictaminado que este tipo de delitos no reúnen las características de los “más graves delitos”. El informe también destacó la impunidad de las ejecuciones extrajudiciales como motivo de preocupación en las operaciones destinadas al comercio de drogas. Por último, planteó una serie de preocupaciones en torno al derecho a un juicio imparcial y a diversas violaciones de los derechos humanos relacionadas con los centros de internamiento obligatorio para personas dependientes de drogas, que han sido condenados en una declaración conjunta de 12 entidades de las Naciones Unidas.

El informe también repasó algunas inquietudes sobre la prohibición de la discriminación, ya que, después de una condena relacionada con drogas, las personas son susceptibles de sufrir discriminación. Las minorías étnicas pueden verse afectadas de forma desproporcionada por las autoridades encargadas de aplicar las leyes de drogas, y las mujeres que poseen o usan drogas son especialmente vulnerables a ciertas formas de discriminación.

Otros de los problemas detectados fueron los relacionados con los derechos del niño y, en particular, con la detención de niños por delitos de drogas y la falta de acceso a servicios de reducción de daños. Los derechos de los pueblos indígenas también se ven afectados por las restricciones impuestas a los cultivos que se emplean para usos tradicionales y religiosos, como el cannabis, la adormidera, la coca y el peyote.

En conclusión, el informe exhorta a la plena protección de los derechos humanos de todas las personas que consumen drogas y alienta a todos los Estados a adoptar medidas para promoverla.

 

7. ¿Qué papel desempeña la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE)?

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) es el órgano cuasi judicial establecido de conformidad con la Convención Única de Estupefacientes de 1961 para supervisar la aplicación de las convenciones de drogas de la ONU. Se trata del mismo modelo de comité independiente adoptado para los tratados de derechos humanos, a pesar de que ciertas funciones varían por la propia naturaleza de los tratados. La JIFE puede presentar recomendaciones para asegurar la disponibilidad adecuada de estupefacientes y sustancias sicotrópicas con fines médicos y científicos, así como solicitar medidas para contener el mercado ilícito.

En el transcurso de los años, la JIFE se ha distinguido por criticar los enfoques normativos alternativos que persiguen reducir los daños del mercado de las drogas, sin censurar las medidas que dan lugar a abusos de los derechos humanos. El TNI y otras ONG han llamado la atención sobre esta situación, y han recomendado que la JIFE empiece a desempeñar su labor en línea con otros organismos de la ONU, es decir, con pleno respeto de los derechos humanos.

Cada año, la JIFE publica un informe sobre la aplicación del sistema de control de drogas de la ONU, basado en los datos recogidos durante las misiones de la JIFE y en la información proporcionada por los Estados miembros. En 2007, la Junta señaló que la falta de respeto de los derechos humanos socava la aplicación de los tratados de drogas. Parecería, por lo tanto, que el enfoque de derechos humanos representa una necesidad práctica para que la JIFE pueda cumplir con su mandato. Pero hasta la fecha, el informe anual de la JIFE no ha expresado ninguna preocupación por los abusos de los derechos humanos derivados del control de drogas. De hecho, a diferencia de muchas otras agencias de la ONU, la JIFE parece apoyar los ‘centros de internamiento obligatorio’ como servicios de tratamiento y está adoptando una postura contraria a la reducción de daños. En una ocasión en que se le preguntó directamente, el presidente de la JIFE incluso se negó a condenar la tortura. Los miembros de la Junta y sus informes anuales también han mantenido una posición ambigua con respecto a la imposición de la pena capital por delitos de drogas, incluso en momentos en que los Estados miembros han puesto en tela de juicio la postura de la JIFE en este ámbito. No fue hasta marzo de 2014 cuando la JIFE decidió empezar a animar a sus Estados miembros que se planteen abolir la pena de muerte por los delitos relacionados con drogas (véase este comunicado de prensa); pero este llamamiento ni siquiera se integró en el informe anual de 2013. La recomendación se mencionó por primera vez en el informe anual de 2015.

Por lo demás, en el informe de 2015 se reafirma la idea de que “estos problemas pueden superarse cumpliendo plenamente los tratados y los principios de las declaraciones políticas”. Y pese a expresar su interés por que la UNGASS de 2016 brinde la oportunidad de debatir la aplicación de las convenciones existentes, previene contra la posibilidad de que se replanteen las convenciones en sí. El capítulo dedicado a la salud y el bienestar de la humanidad solo incluye dos párrafos que tratan de forma directa cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Aunque este apartado menciona la recomendación que había emitido anteriormente la JIFE para que los países “consideren la posibilidad de abolir la pena capital para castigar esa categoría de delitos [los relacionados con drogas], la mayor parte del apartado se centra en los efectos perjudiciales que tienen el abuso de drogas y la corrupción sobre los derechos humanos, haciendo hincapié en la importancia de un control adecuado para la protección de esos derechos. Las 16 recomendaciones dirigidas a los Gobiernos y a la ONU en el apartado final del informe incluyen referencias a los programas de medios de subsistencia alternativos para la reducción de la oferta, los “tratamientos apropiados desde el punto de vista médico y basados en pruebas” para las personas afectadas por el uso indebido de drogas, y la necesidad de mejorar el acceso a estupefacientes y sustancias sicotrópicas con fines médicos. Las recomendaciones relativas a la pena de muerte no se repiten aquí, y tampoco se menciona de forma explícita la reducción de daños, la terapia de sustitución de opioides ni el cierre de los centros de tratamiento obligatorio.

El informe anual de 2016 da muestras evidentes de que la JIFE está empezando a interpretar las convenciones de drogas de la ONU desde una perspectiva basada en la salud y los derechos humanos. El informe formula varias recomendaciones claras sobre la proporcionalidad de las penas (entre ellas, la despenalización del uso de drogas y la posesión para uso personal) y la abolición de la pena de muerte por delitos relacionados con drogas.

 

Fumigación de cultivos de coca en Colombia

La erradicación forzosa y coordinada de cultivos ilícitos se intensificó en todo el mundo a partir de 1998. En Colombia, la estrategia de reducción de la oferta consistía en actividades de erradicación manual, fumigación aérea y desarrollo alternativo. Colombia inició una intensa campaña de fumigaciones aéreas en diciembre de 2000, en el marco del Plan Colombia, patrocinado por los Estados Unidos. Según la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional de Colombia, en las últimas dos décadas, se han asperjado con herbicidas más de 2,2 millones de hectáreas de tierra. La fumigación aérea con herbicidas (con glifosato, en concreto) de los cultivos de drogas han provocado consecuencias muy perjudiciales y destructivas. El veneno ha dañado la salud de la población local, ha contaminado las fuentes de agua potable y, además, no solo ha erradicado los cultivos de coca, sino también otros cultivos de subsistencia legítimos.

Estas violaciones de derechos humanos socavaron la legitimidad del Estado y fomentaron el apoyo del campesinado a la guerrilla; en última instancia, la guerra contra las drogas se acabó entrelazando con los objetivos de contrainsurgencia.

El ciclo de fumigaciones aéreas exacerbó el ya importante fenómeno de desplazamientos en el país, obligando a grupos indígenas a adentrarse más en la selva y acelerando el ritmo de deforestación, ya que las parcelas de coca y adormidera fumigadas se sustituían por otras mediante la práctica de la tala y quema.

Según un cálculo reciente de la UNODC, la superficie de cultivo del arbusto de coca en Colombia disminuyó un 62 % entre 2000 y 2010. Esta disminución se atribuye a las diversas medidas de aplicación de la ley y de desarrollo alternativo. Por otro lado, en ese mismo período, la producción de coca en Bolivia y Perú aumentó considerablemente y la oferta mundial de cocaína se mantuvo estable.

En 2001, el TNI publicó un libro sobre las devastadoras consecuencias de la fumigación aérea: Círculo vicioso, la guerra química y biológica a las drogas.

El Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la salud y el Relator Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas han criticado esta práctica.

Finalmente el 10 de mayo de 2015, el presidente Santos de Colombia anunció que iba a solicitar al Consejo Nacional de Drogas que suspendiera la fumigación de cultivos ilícitos con glifosato después de que la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (la entidad dedicada a la investigación sobre el cáncer de la Organización Mundial de la Salud) publicara un informe que confirma que el glifosato es cancerígeno para los seres humanos. En abril de 2016, Colombia se retractó parcialmente de esta decisión y recuperó el uso del glifosato para las fumigaciones manual, aunque mantuvo en vigor la prohibición sobre las fumigaciones aéreas. En junio de 2018, tras varias declaraciones oficiales del Gobierno estadounidense que aludían a un incremento del uso de cocaína dentro de su territorio y lo vinculaban con la producción de coca en Colombia, el presidente Juan Manuel Santos anunció que el país retomaría las fumigaciones aéreas con glifosato.

Lamentablemente, el rociado con glifosato sigue siendo una práctica habitual en otras partes del mundo, de la que suelen ser víctima los agricultores de subsistencia.

El informe de la OMS sobre el glifosato.

 

8. ¿Qué violaciones de los derechos humanos tienen lugar en nombre del control de drogas?

El derecho a la vida

Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Las duras acciones represivas contra los usuarios de drogas se traducen a veces en asesinatos extrajudiciales, como fue el caso en 2003 en Tailandia, cuando se declaró una guerra contra las drogas en la que murieron más de 2300 personas, y en Filipinas, país que lanzó una guerra contra las drogas en 2016 que, según algunos datos, había causado 12 000 víctimas hasta septiembre de 2017.
     
  • En la actualidad, las convenciones de la ONU en materia de drogas no incluyen ninguna disposición explícita que obligue a los Estados a solicitar garantías sobre el trato dado a un prisionero que se esté trasladando a otro país donde corra el riesgo de sufrir violaciones de derechos humanos o de ser ejecutado.
  • La pena capital por delitos relacionados con drogas se sigue imponiendo en 33 Estados miembros y representa más de 1000 muertes anuales (A/HRC/30/65), aunque este tipo de infracciones no alcanza el umbra de los “más graves delitos”.

 El derecho a la salud

Constitución de la Organización Mundial de la Salud, artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño (y otras fuentes)

  • Las personas que usan drogas tienen derecho a servicios de salud de calidad y disponibles, accesibles, aceptables y suficientes.
  • En varios países —por ejemplo, Tailandia, Turkmenistán, Rusia, Japón y algunos países de América Latina—, las leyes penales que prohíben la provisión y posesión de jeringuillas generan un clima de temor entre las personas usuarias de drogas, alejándolas de los servicios de prevención del VIH que pueden salvarles la vida y de otros servicios de salud. Esto, a su vez, fomenta conductas de riesgo y, por lo tanto, facilita el contagio de enfermedades de transmisión sanguínea como el VIH y la hepatitis C.
  • El acceso a medicamentos esenciales es uno de los requisitos básicos mínimos reconocidos en el derecho a la salud. Debido a las restricciones legales y políticas que pesan sobre algunos medicamentos esenciales como la morfina, decenas de millones de personas sufren un dolor moderado a severo. El acceso a la metadona y la buprenorfina como tratamiento de sustitución para los usuarios dependientes de opiáceos se ve obstaculizado y, en algunos países, es incluso ilegal.
  • En 2008, el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la salud, Paul Hunt apuntó que “el derecho al más alto nivel posible de salud exige que todos los Estados ofrezcan, como carácter prioritario, servicios nacionales integrales de reducción de daños a las personas que consumen drogas”. Estos servicios no se encuentran en muchas jurisdicciones.
  • Según el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la salud, en varias jurisdicciones se han emprendido procesos judiciales relacionados con el uso de drogas ilícitas por parte de mujeres embarazadas. Según el Relator, la penalización de este tipo de conductas durante el embarazo vulnera el derecho a la salud de las mujeres embarazadas, al impedirles el acceso a la asistencia sanitaria.
  • Varios países del Sudeste Asiático utilizan ‘centros de detención y rehabilitación obligatoria para usuarios de drogas’ como una forma de tratamiento de la dependencia de sustancias. A menudo, estos centros están dirigidos por funcionarios policiales que carecen de formación médica.

Se afirma incluso que algunos centros utilizan tratamientos experimentales sin el consentimiento de los pacientes (véase también el derecho a la dignidad inherente al ser humano, en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención contra la Tortura y Convención sobre los Derechos del Niño)

  • En su informe, el anterior Relator Especial de la ONU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak, apunta a los desafíos que plantean a los sistemas de justicia penal las políticas punitivas, tanto en términos de números absolutos como en lo que respecta a las necesidades especiales de los usuarios de drogas en prisión. Manfred Nowak y su sucesor en el cargo, Juan Méndez, han instado a que se incrementen las intervenciones de reducción de daños en los centros de detención.
  • Muchos usuarios de drogas en cárceles y centros de tratamiento obligatorio han denunciado haber sido sometidos a palizas, agresiones sexuales, ayuno forzado y tratos humillantes.
  • El síndrome de abstinencia también se ha utilizado para obtener dinero o extraer información de las personas que usan drogas; las palizas policiales de sospechosos para sonsacarles información son algo común.

El derecho a no ser sometido a trabajo forzoso

Artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El derecho derecho al debido proceso y a un juicio justo

Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Debido al gran número de detenciones relacionadas con las drogas, el sistema judicial penal suele estar sobrecargado y, en ocasiones, las personas sospechosas de cometer un delito permanecen en prisión preventiva durante meses.
  • Los usuarios de drogas que se encuentran en centros de tratamiento obligatorio suelen verse arrestados y enviados a los centros de forma automática, sin que se les haya garantizado un juicio justo. En varios países del Sudeste Asiático, los usuarios de drogas, dependientes o no, son enviados a estos centros obligatorios. Esto significa que el sistema no diferencia entre aquellos usuarios que realmente necesitan tratamiento y aquellos que no son problemáticos.
  • En algunos países, se han establecido o se utilizan tribunales especiales para juzgar a las personas sospechosas de tráfico de drogas, como el Tribunal Revolucionario de Irán.

El derecho a no ser objeto de discriminación

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1960, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966

  • Debido al gran estigma social asociado con el consumo de drogas, los usuarios de drogas son objeto de discriminación en su lugar de trabajo y en sus comunidades.
  • En algunos países, las leyes de control de drogas se aplican discriminando a grupos étnicos minoritarios, pueblos indígenas y mujeres. En efecto, las mujeres y las mujeres embarazadas que usan drogas sufren un estigma especialmente marcado.

 El derecho a un nivel de vida adecuado y a la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966

  • Las drogas ilícitas suelen ser producidas por agricultores de las comunidades más pobres y vulnerables del mundo. Las campañas de erradicación de cultivos pueden tener un efecto devastador sobre los agricultores y sus familias, dejándolos sin medios de subsistencia alternativos.
  • Los programas de desarrollo alternativo que no están diseñados y secuenciados de forma adecuada también pueden resultar devastadores para estas comunidades. 

Los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas

Artículo 14(2) de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989 y Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 (artículos 11, 12, 24, 26, 27 ), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (y otras fuentes)

Los derechos del niño

Artículo 33 de la Convención sobre los Derechos del Niño: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias”.

  • El actual sistema de control de drogas no está protegiendo a los niños y las niñas de la forma que cabría esperar. El consumo de drogas entre los jóvenes es mayor que nunca y cuando los niños comienzan a usar drogas no se proporcionan servicios de tratamiento ni de reducción de daños. En la mayoría de los países, los niños que usan drogas son criminalizados y, en muchos casos, tienen que llevar esta carga durante el resto de sus vidas. Al mismo tiempo, los hijos y las hijas de personas que usan drogas son estigmatizados y, si los padres son enviados a la cárcel o a centros de detención, los hijos corren un alto riesgo de cometer delitos y acabar consumiendo drogas.
  • Los niños se encuentran entre los grupos que carecen de acceso a medicamentos esenciales para el alivio del dolor que están sometidos a fiscalización.
  • Los niños son detenidos junto con sus madres cuando a estas se las condena por delitos de drogas, ya que no tienen otro lugar adonde ir.
  • Los niños son asesinados y se convierten en huérfanos a causa de la violencia relacionada con las drogas.
  • Los niños son a menudo encarcelados por delitos relacionados con drogas, a pesar de que el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece de forma inequívoca que la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño “se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”.
  • El Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño ha instado a que no se criminalice a los niños y niñas que consumen drogas, a que se les facilite información precisa y objetiva sobre las drogas y a que se les ofrezcan servicios de tratamiento y de reducción de drogas adaptados a sus necesidades.
  • El Comité ha criticado las fumigaciones aéreas en Colombia y la utilización de menores en las fuerzas armadas mexicanas para luchar en la guerra contra las drogas. También ha criticado a Viet Nam y Camboya por recluir a niños en centros de detención de drogas.

El derecho a la intimidad

Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

La relación entre los sistemas internacionales de fiscalización de drogas y el derecho a la intimidad representa un motivo de preocupación creciente. Aunque el derecho a la intimidad no es absoluto y la injerencia en la vida privada puede justificarse por motivos de salud pública y, con ciertas limitaciones, de carácter moral, las normas internacionales de derechos humanos exigen que esa injerencia no sea arbitraria ni ilegal. Las perspectivas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Humanos de la ONU sugieren que el derecho a una determinada conducta podría estar protegido incluso en caso de que esta se considere nociva desde el punto de vista físico o moral, y el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la salud ha señalado, en el contexto de la salud sexual, que “la moralidad pública no puede esgrimirse como pretexto para promulgar o aplicar leyes que puedan dar pie a violaciones de los derechos humanos (…) Si bien la obtención de determinados resultados en materia de salud pública es un objetivo legítimo del Estado, las medidas adoptadas para lograrlo deben estar fundamentadas en pruebas y ser proporcionadas, a fin de asegurar el respeto de los derechos humanos”.

La importancia creciente de esta perspectiva se pone de manifiesto con algunas decisiones tomadas en los últimos años en Argentina (2009), Colombia (2012), México (2014) y Sudáfrica, donde se resolvió que la penalización por la tenencia de pequeñas cantidades de determinadas drogas para uso personal contravenía la protección del derecho de las personas a la autonomía, la intimidad o “el libre desarrollo de la personalidad”.

Si bien ningún órgano internacional de derechos humanos ha examinado hasta la fecha la condición de los derechos a la intimidad, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad en relación con el consumo de drogas, el creciente debate a escala nacional parece insinuar que los futuros debates sobre control de drogas deberían contemplar una discusión pormenorizada sobre los límites de la libertad personal y la autonomía.

9. ¿Qué se puede hacer para trabajar en pro de un control de drogas basado en los derechos humanos?

El principal propósito de las convenciones de drogas de la ONU —proteger “la salud y el bienestar de los seres humanos”— no es en modo alguno contrario a los derechos humanos, pero al mismo tiempo se cometen muchas violaciones de derechos humanos en nombre de la lucha contra las drogas. Con los años, las innovaciones en el ámbito policial han demostrado que un enfoque eficaz y basado en pruebas empíricas puede contribuir a proteger los derechos humanos y, a la vez, abordar los daños relacionados con las drogas. Lo que se necesita es un cambio en los objetivos: no es imperativo perseguir un alto índice de arrestos y confiscaciones; se sabe que estos no tienen ningún impacto en el mercado de drogas. El mercado ilegal siempre irá un paso por delante de la aplicación de la ley. En su lugar, deberíamos tratar de reducir los daños asociados con el uso de drogas, tanto para el usuario individual como para las comunidades, establecer objetivos para incrementar la accesibilidad de los servicios, rebajar las tasas de sobredosis y de contagio de enfermedades de transmisión sanguínea, y reducir la violencia relacionada con las drogas.

Las convenciones de drogas de la ONU se deben interpretar en sintonía con las normas internacionales de derechos humanos. De este modo, se limitarán los excesos justificados en virtud de estos tratados y se aumentará el apoyo jurídico a los elementos positivos que contienen, como sería el relativo al acceso a medicamentos esenciales controlados y a la libertad para ampliar la reducción de daños.

Las convenciones de la ONU no criminalizan el uso de drogas o ni siquiera la posesión para uso personal y permiten a los Gobiernos nacionales ofrecer alternativas. La JIFE y la UNODC deberían abogar a favor de estas alternativas. En efecto, dada la ineficacia de la criminalización sobre los patrones de uso y los daños relacionados con las drogas, es difícil entender cómo penalizar el uso o la posesión personales puede considerarse una vulneración proporcionada del derecho a la intimidad o a la manifestación de religiones o culturas.

Dicho esto, existen ámbitos en las convenciones de drogas que no pueden conciliarse con la legislación en materia de derechos humanos, en particular la prohibición de ciertas prácticas tradicionales, culturales e indígenas. Estos conflictos deben ser abordados por los Estados partes de las convenciones.

Todas las instituciones de la ONU tienen la obligación de promover los derechos humanos en virtud de su establecimiento en el marco de la Carta de las Naciones Unidas.

La UNODC está proporcionando ‘asistencia técnica’ en el campo del control de drogas, como asesoramiento jurídico, misiones sobre el terreno y formación de magistrados. No fue hasta 2012 que la UNODC publicó una nota de orientación que esboza cómo prevé promover y proteger los derechos humanos.[1]

En su Informe Mundial sobre las Drogas 2011, la UNODC insta a que se logren avances en tres áreas clave:

  • volver a situar la salud pública en el centro de las iniciativas de control de drogas, equilibrando la forma en que se usan los fondos para garantizar que se reducen la demanda y las consecuencias sanitarias y sociales del uso de drogas;
  • situar la fiscalización de estupefacientes en el contexto más amplio de la prevención de la delincuencia; y
  • defender los derechos humanos y la dignidad humana.

El Informe Mundial sobre las Drogas 2016 respondió a la UNGASS 2016 y puso un especial énfasis en la importancia de situar la política internacional de drogas en sintonía con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y las iniciativas de desarrollo global más generales. El informe destacó la relación entre el problema mundial de las drogas y los ODS en lo que respecta a la reducción de las desigualdades, la garantía de la salud, la consecución de la igualdad de género, el fin de la pobreza, la protección de la naturaleza y la biodiversidad, el fomento de sociedades pacíficas y justas, y el establecimiento de alianzas internacionales. El informe subrayó que, para que las políticas de drogas apoyen el cumplimiento de los ODS, y no lo obstaculicen, deben estar en plena consonancia con los derechos humanos internacionales, basarse en pruebas empíricas e incorporar una perspectiva de género, poniendo un especial acento en el derecho a la salud de las personas presas.

El Informe anual de la JIFE correspondiente a 2016 se muestra igual de claro sobre la necesidad de que las actividades de fiscalización de drogas respeten los derechos humanos. La JIFE llama la atención sobre la proporcionalidad de las penas y alienta a los Estados miembros que mantienen la pena capital por delitos relacionados con drogas a abolirla para ese tipo de delitos. En este sentido, recuerda a los Estados miembros que “no dimana de los tratados ninguna obligación de encarcelar a los consumidores de drogas que cometan delitos leves”. La Junta también exhorta a que se ponga fin de inmediato a la persecución extrajudicial de personas en nombre del control de drogas, y pide que se investigue y se procese debidamente a toda persona sospechosa de haber cometido tales acciones extrajudiciales.

En marzo de 2019 se presentaron las Directrices Internacionales sobre Derechos Humanos y Política de Drogas en la Comisión de Estupefacientes de la ONU, en Viena. El documento ofrece un recurso para responsables de políticas, representantes del cuerpo diplomático, profesionales de la abogacía y organizaciones de la sociedad civil. Las Directrices tratan cuestiones fundamentales, como la salud, el desarrollo y la justicia penal, y examinan las obligaciones en materia de derechos humanos con respecto a determinados grupos, como mujeres, niños y niñas, pueblos indígenas y personas reclusas.

 

10. ¿Qué deberían hacer los países para integrar los derechos humanos en el ámbito del control de drogas?

En primer lugar, se deben identificar los desafíos en materia de derechos humanos con respecto a las estrategias nacionales de fiscalización de drogas. A continuación, la estrategia nacional debe modificarse para garantizar la protección de los derechos humanos de usuarios, productores y traficantes de drogas, así como de su entorno (social). Los medios de comunicación tienen un papel importante que desempeñar a la hora de sensibilizar sobre la situación de los derechos humanos e influir en la opinión pública.

Un enfoque integrado y equilibrado, basado en el principio de la reducción de daños, ayudará a incorporar los derechos humanos en las políticas de drogas. En algunas regiones, se necesitará valentía política para optar por esta vía. También es muy importante que el sistema judicial y de aplicación de la ley respalde el nuevo enfoque, con el fin de asegurar que las sanciones sean proporcionadas y los agentes de policía no obstaculicen los servicios de tratamiento y reducción de daños.

Los países donantes deben asegurarse de que los fondos que están aportando no están apoyando el mantenimiento y la capacitación de personal en centros de detención de drogas donde se somete a las personas violencia física, torturas o tratamientos sobre los que no existen evidencias científicas. Los Estados donantes deberían tener siempre la debida diligencia para garantizar que su ayuda no está dando lugar a violaciones de derechos humanos. 

 

11. ¿Qué está haciendo el TNI sobre la cuestión de los derechos humanos y el control de drogas?

El programa Drogas y Democracia del TNI lleva años investigando el ámbito de las drogas, el mercado de drogas y el impacto de las políticas de drogas, especialmente en América Latina y el Sudeste Asiático. Con nuestro trabajo, aspiramos a mejorar las políticas de control de drogas, tanto a escala nacional como internacional.

Llamamos la atención sobre los abusos de derechos humanos que se cometen en nombre del control de drogas y ofrecemos recomendaciones para políticas alternativas. Publicamos una serie de informes sobre políticas de drogas y reformas legislativas que se pueden leer en este sitio web.

Participamos en discusiones formales (nacionales e internacionales) sobre políticas de drogas y asistimos a la reunión anual de la Comisión de Estupefacientes en Viena como organización observadora.

Ayudamos a los Gobiernos en el proceso de redacción de resoluciones que abogan por la protección y promoción de los derechos humanos.

En América Latina, Europa y el Sudeste Asiático, el TNI facilita diálogos informales sobre políticas de drogas entre funcionarios gubernamentales y expertos en políticas de drogas para trabajar en pro de una política de drogas eficaz, basada en pruebas empíricas y fundamentada en el respeto de los derechos humanos.

El TNI también trabaja para mejorar la representación de los productores de drogas en los foros internacionales de políticas de drogas y dar mayor visibilidad a sus derechos humanos. En 2013, el TNI ayudó a organizar el primer foro de productores de cultivos declarados ilícitos en el Sudeste Asiático y, en 2016, se dieron cita en los Países Bajos productores de plantas prohibidas de 14 países. Las conclusiones del encuentro se presentaron ante la UNGASS de 2016.

Con especial agradecimiento a Damon Barrett, director del Centro Internacional de Derechos Humanos y Políticas de Drogas (ICHRDP) y director adjunto de Reducción de Daños Internacional (HRI), por su valioso asesoramiento.

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